STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:4595
Número de Recurso1876/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1024 RECURSO NÚM: 1876-99 PROCURADOR: D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1876-99, interpuesto por Promotora Playas Españolas, SA., representada por el Procurador D. Leopoldo Puig Perez de Inestrosa, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.5.99, reclamación núm. 28/06181/98 interpuesta por el concepto de Sucesiones y Donaciones, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día nueve de abril de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna Quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 19 de mayo de marzo de 1.999 en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/06181/98 sobre solicitud de suspensión sin garantía de liquidación n° A2860098157003637 de la Comunidad de Madrid por importe de 35.310.000 pesetas.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare nulo la resolución recurrida, debiendo admitirse a trámite por el TEAR. la solicitud de suspensión planteada y acordarse la concesión de la misma sin necesidad de aportar garantías, alegando, en síntesis, como fundamento de su...

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