STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Abril de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:4538
Número de Recurso5448/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5448/01-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm 278 En el recurso de Suplicación número 5448/01 interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representada por el Letrado D. ANTONIO GUISADO GUERRERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid en autos número 266/01, siendo recurrido D. Jaime representado por el Letrado Dª. MARGARITA IGES LEBRACON. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jaime frente a IBERIA, L.A.E., S.A. en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28-06- 2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraba los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 1-9-1993 como Técnico MET-D nivel 6 y con un salario mensual de 270.000 Pts/brutas con ppe. SEGUNDO.- Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a INEUROPA HANDLING, Unión Temporal de Empresas, de la segunda concesión de handling en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA LAE, SA, y el Comité Intercentros, a partir del 1-10- 1997, pasó a prestar servicios en INEUROPA HANDLING UTE, la cual se subrogó en los derechos y obligaciones que hasta la fecha tenia IBERA LAE, SA. TERCERO.- En virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-2-2000, se declaró nula la subrogación de trabajadores del Servicio de Handling operada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el 1-10-1.997, así como el derecho de estos trabajadores a volver a los puestos y condiciones de trabajo que tenían en la Compañía IERIA, LAE, SA, antes de la subrogación.

CUARTO

En fecha 1-5-2000 el actor reingresa en IBERIA en cumplimiento de la sentencia referida.

QUINTO

En IBERIA se producen progresiones de nivel en los términos contemplados en el art. 69 del Convenio Colectivo y cuando cumplan los requisitos del art. 64 entre: Permanencia en el nivel inferior un tiempo mínimo para pasar al inmediato superior, de la categoría del demandante nivel 6 (al nivel 7, 3 años)

evaluación de desempeñó positiva en el movimiento de cambio de nivel y haber superado todos los cursos y pruebas a los que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

SEXTO

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