STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:4094
Número de Recurso5356/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5356/01-5ª-MG Sentencia n° 275 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D Manuel Poves Rojas En Madrid, a dos de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5356/01-5ª, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO SIETE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 350/01, siendo recurridos D. Hugo Y OTROS, representados por D. Manuel Cabezas Jiménez, y asistidos del Letrado D. Juan Barragán Morales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hugo y otros contra Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2.001, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°: Que los actores, cuyos nombres y apellidos figuran en el encabezamiento de la demanda, la cual se tiene por reproducido eran trabajadores de Toldos Giralt Miro S.A. y en el juzgado de igual clase n° 2 de los de Madrid, a su instancia, se tramitó el procedimiento por reclamación de cantidad n° 366/98, en el que se dictó sentencia el 15.12.98, que devino firme, por la que se condenaba a la empresa demandada a abonarles las cantidades que aparecen en el folio 70 de las actuaciones.- 2°: Que en el citado juzgado se dictó Auto despachando ejecución contra la demandada.- 3°: Que en 13.11.99 por el mencionado juzgado se dictó Auto de Insolvencia Provisional de la demandada (folio 77), que pese a reiterados exhortos remitidos a Barcelona, no ha podido ser notificado a los síndicos de la quiebra de la demandada, aunque ni a esta por edictos, según consta en la certificación que aparece al folio 24 de las actuaciones.- 4°: Que los actores, el 4.12.2000 solicitaron del FOGASA el abono de las cantidades que les correspondían acompañando la documentación oportuna, folios 48 y siguientes.- 5°: Que en 14.3.2001 el FOGASA dictó resolución denegatoria basada en los siguientes fundamentos jurídicos:

Primero

La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial es competente para resolver de acuerdo con el artículo 8 e) del R. D. 505/85, de 6 de marzo (B.O.E. 17.4.1985).

Segundo

En la documentación aportada con el expediente administrativo consta que con fecha 13.11.99 fue dictado auto de insolvencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid en los autos 366/98, ejecución 205/98, habiéndose presentado la solicitud de prestaciones ante el FOGASA con fecha 19-12/2000, por lo que desconociéndose la fecha de firmeza de dicho auto de insolvencia, pese al citado requerimiento efectuado, habrá que estar a efectos del cómputo del...

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