STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:3949
Número de Recurso622/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 622/2002 Sentencia número: 216/2002 M P.Z. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 622/2002, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Vizcaino de Sas en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIAL (IMEFE) contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID en sus autos número 738/1999 seguidos a instancia de D. Pedro Enrique representado por el Letrado D. Jose M. Benitez de Lugo Guillen frente al recurrente en reclamación de reingreso excedencia siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Pedro Enrique , cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado sus servicios para el organismo demandado en virtud de contrato de duración indefinida suscrito entre las partes el 15-04-91, reconociéndose al actor una antigüedad de 15-12- 88, ostentando la categoría profesional de nivel 1.

SEGUNDO

El salario correspondiente a la categoría del demandante asciende a 4.733.486 ptas mes con prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Mediante escrito de 01.03.93 el demandante formuló a la Gerencia del Instituto que le fuera concedido el paso a la situación de excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo. Por Decreto de 28 de abril de 1993 la presidencia del Instituto le concedio pasar a la situación de excedencia voluntaria con efectos del 1 de mayo de mil novecientos noventa y tres y por el plazo de dos años. En el momento del cese el actor ocupaba el puesto de Jefe del Gabinete Técnico adscrito a la Subdirección Técnica del Instituto.

CUARTO

El actor solicitó el reingreso el 28.03.95, en el plazo previo a la conclusión del periodo de excedencia, que le fue denegado por decreto de 18 de julio de 1995 de la Presidenta del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional, con base a la inexistencia de plaza d,;- la categoría del trabajador solicitante, lo que le fue comunicado el 02.08.95, presentando la reclamación previa el 01.09.95 y, el 18.10.95, demanda por despido acumulada a otra declarativa de derecho que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid. En el acto de la vista celebrado ante este Juzgado el 29.01.96 se desistió de la demanda declarativa del derecho manteniendo la acción de despido.

QUINTO

El Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo- Social n° 24 el .03.02.96 estimó de oficio la caducidad de la acción con desestimación de la demanda sobre despido absolviendo al organismo demandado.

SEXTO

Recurrida en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid la Sala de lo Social del TSJ lo desestimó en sentencia de 24.06.96 por entender que la acción estaba caducada, aunque para ello adujo argumentos distintos a los de la Magistrada "a quo", expresando en la fundamentación jurídica que ello era "sin perjuicio de los derechos que asistiesen a la parte actora a ejercitar en otro procedimiento". La anterior sentencia fue confirmada y declarada firme por auto de la Sala de lo Social del TS de 22 de junio de 1998 que se notificó al actor en virtud de certificado con fecha de salida de 16.07.98.

SÉPTIMO

Por escrito certificado a fecha 16.07.99 el actor solicitó del organismo demandado la reincorporación en las mismas condiciones laborales que tenía al momento de la concesión de la excedencia toda vez que la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en su sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto, precisaba que ello era sin perjuicio de los derechos que le asistian a ejercitar la acción de reingreso.

OCTAVO

La anterior solicitud fue desestimada por resolución de 30.07.99 notificada el 1.8.89 el actor que presentó reclamación previa el 10.09.99. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 10.12.99.

NOVENO

En el acto del juicio o claro su demanda en el sentido de solicitar que para el caso de estimarse la demanda la reincorporación tuviera efecto del 16.07.99.

DÉCIMO

La demanda no ha aportado justificación de que a la fecha de petición de reincorporación el 16.07.99 la plantilla de la misma, incluyendo la plaza que ocupaba el actor, estuviera cubierta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"No ha lugar a estimarse las acciones de alta de acción, prescripción y cosa juzgada.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIAL (IMEFE) declaro el derecho del actor a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía a la concesión de la excedencia, con efectos del

16.07.99, condenando a la demandada a estar y pasar por ello.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de febrero de 2002 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de marzo de 2002 señalándose el día 20 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR