STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2002
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
| ECLI | ES:TSJM:2002:3919 |
| Fecha | 22 Marzo 2002 |
| Recurso número | 274/1997 |
| Categoría | Urbanismo y construcción,suelo urbanizable |
Recurso N° 274/97 SENTENCIA NUMERO 363 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
-
Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 274/97, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Acitores Seseña, en nombre y representación de Dª. Verónica Y D. Vicente , D. Juan Alberto , D. Alberto .
-
Blas Y D. Emilio , D. Imanol , D. Jose Ramón , D. Luis María , Dª. María , D. Juan Manuel Y Dª. Rosa , Dª. María Rosario , D. Claudio Y Dª. Elvira , D. Francisco , D. Juan , Sociedad C.I. QUIÑONES, S.A., D. Luis Carlos , D. Juan Pedro , D. Alfredo , Dª. María Cristina Y Dª. Asunción , D. Fermín Y D. Iván , D. Santiago Y Dª. Maribel , D. Carlos Daniel , D. Juan Enrique , Dª. María Inés , D. Carlos , D. Gabriel , Dª. Irene , Dª.
Nieves Y Dª. Marí Juana , D. Simón , Sociedad GIGGLE, S.A., D. Juan Francisco , Dª. Esperanza . Y Dª.
Lucía , Dª. María Esther , Dª. Carolina Y Dª. Frida , D. Evaristo , D. Jorge , D. Jose Manuel Y Dª. María Luisa , D. Pedro Enrique Y Dª. Estefanía , Sociedad ALISI, S.A., D. Gaspar , Dª. Teresa , D. Lorenzo Y D. Rodrigo , D. Carlos Ramón , D. Ángel Jesús Y D. Constantino , Dª. Filomena Y Dª. Milagros , D. Jose Luis , Dª. Celestina , Dª. Julia . Y Dª. Remedios , D. Victor Manuel Y Dª. Concepción , D. Eusebio , D. Serafin Y Dª. María Teresa , Dª. Sonia , Dª. Aurora . Y D. Federico , D. Rubén Y Dª. Nuria , Dª. Ángela , Dª.
Guadalupe , D. Alexander Y Dª. María Milagros , D. Eugenio , Sociedad OLSANSE, S.L., D. Manuel , D. Luis Manuel Y D. Miguel Ángel , Sociedad FELOW S.A., D. Íñigo , Dª. Susana , Dª. Carla Y Dª. Lidia , D. Juan Ramón , D. Bruno Y D. Héctor , D. Roberto , D. Abelardo , D. Donato , D. Julián Y Dª. Olga , Sociedad
MENBALO, S.L., Sociedad MENLOGICA, S.A., D. Jose Francisco , Dª. Estela , D. Bartolomé Y Dª. Pilar , Dª. Erica , Dª. Rebeca Y Dª. Beatriz , Dª. Margarita , Sociedad MANUEL NAVACERRADA FRUTOS E HIJOS, S.A., D. Jose Carlos , D. Enrique , Dª. Marina Y Dª. Amparo , Dª. Luz , Sociedad TECNIVISA, S.A., Dª. Antonia , Dª. Mariana , D. Jose María , Dª. Cecilia , D. Alonso Y D. Ignacio , contra el acuerdo de 28 de noviembre de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n° 12 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de las zonas de actuación 120 y 121; Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado Sr. Merelo Cueva; y partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, y la INMOBILIARIA URBIS S.A. representada por el Procurador Sr. Deleito Garcia.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 8 de mayo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Comunidad de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de junio de 1998; al Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes, lo que se verificó por escrito de fecha 24 de julio de 1998; y a la Inmobiliaria Urbis S.A., lo que se verificó por escrito de fecha 12 de diciembre de 1998; en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de marzo de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
La parte demandante impugna el acuerdo de 28 de noviembre de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n° 12 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de las zonas de actuación 120 y 121.
Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
-
El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de septiembre de 1985.
B)Tras la firma de un Convenio Urbanístico entre la entonces Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la mercantil Coto Pesadilla, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 22 de febrero de 1991 aprobó definitivamente la Modificación Puntual 1/89 del PGOU de San Sebastián de los Reyes que afectaba a la FINCA000 " con una superficie de 560 hectáreas aproximadamente, cuyo objetivo fue la ordenación de los terrenos, dotándoles de grandes zonas equipamiento, facilitando el funcionamiento de los existentes y atender la demanda de suelo terciario; con estos objetivos la modificación tramitada reclasificó 295.000 m2 como suelo urbanizable programado, manteniendo más de 200 hectáreas como suelo no urbanizable de especial protección y el resto como suelo no urbanizable de cesión al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para constituir patrimonio municipal del suelo a los efectos del artículo 89 de la entonces vigente L.S de 1976.
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Por Acuerdo de 28 de noviembre de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente la Modificación Puntual n° 12 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de las zonas de actuación 120 y 121, tras la firma de un Convenio Urbanístico en fecha 21 de marzo de 1996 entre dicho Ayuntamiento y la Inmobiliaria Urbis, propietarios de los terrenos.
La Modificación Puntual delimita un nuevo Sector 12 A de suelo urbanizable programado que comprende 1°) la zona de ordenación 1AA del antiguo Sector "Coto de la Pesadilla" donde el suelo estaba clasificado ya de urbanizable programado con uso de servicios y dotacional, y que aún no se había desarrollado, donde se disminuyen dichos usos pasando a uso residencial (que ahora es el prevalente)
servicios y dotacional y 2°) unos terrenos municipales colindantes, afectados por el art. 89.2 de la LS.76 (reserva municipal del suelo),que fueron cedidos como consecuencia del Convenio Urbanístico que dio origen a la Modificación puntual del plan general 1/89, clasificados como suelo no urbanizable que pasan a ser suelo urbanizable programado con uso característico residencial y que se incorporan a los anteriores, siendo su extensión de 70.310 m2.
La Modificación Puntual, en cuanto al cambio de clasificación y básicamente de calificación del suelo, se justifica en su Memoria por el sobredimensionamiento de la oferta de suelos terciarios y comerciales en el municipio que la hacen inviable, así como posibilitar el establecimiento del uso residencial unifamiliar fundamentalmente, algo de dotacional y una pequeña zona residencial multifamiliar, previendo la construcción de 850 viviendas de las cuales 800 son unifamiliares y 50 multifamiliares incrementándose las superficies destinadas a sistemas generales al incrementarse las zonas verdes y espacios libres a consecuencia del incremento de la densidad de población. La edificabilidad aumenta de 58.500 m2 a 112.250 m2, incrementándose de 0,192525 a 0,30 M2/m2. La superficie total del ámbito es de 374.167 m2.
El aprovechamiento tipo del nuevo área de reparto que se crea es de 0,36 m2 residencial/m2 suelo, correspondiente a una edificabilidad de 0,30 m2/m2 con un total de 112.250 m2 construidos entre los tres usos (residencial, dotacional y servicios). La nueva ordenación conserva las cargas impuestas al Sector 1AA de urbanización y conservación de sistemas generales expropiación y urbanización de accesos al Sector, así como la cesión 17.550 m2 edificables y urbanizables a la Comunidad de Madrid contemplados en la modificación 1189.
La cesión del 15% del aprovechamiento real del Sector (8.775 m2 edificables de uso característico)
así como el 15% del exceso de aprovechamiento en relación con la modificación aprobada en el año 1989 se cede al Ayuntamiento, una vez sustituidos por su valor económico, monetarizando el aprovechamiento .
El aprovechamiento patrimonializable correspondiente a los terrenos propiedad del Ayuntamiento procedentes de la cesión para patrimonio municipal del suelo, tras su reclasificación como Suelo urbanizable Programado, asignación de uso residencial de promoción libre y una vez eliminadas las cesiones, se vende mediante concurso, concediendo derecho de tanteo a Inmobiliaria Urbis como propietario único y colindante. Según el Convenio Urbanístico de 21 de marzo de 1996 el Ayuntamiento se obliga "a destinar el producto obtenido de dicha enajenación como ingreso afectado, a la adquisición al Ministerio de Defensa de los terrenos e instalaciones conocidos como la Marina, para ampliación del parque del mismo nombre así como la ejecución de obras de urbanización y edificación precisas para adecuar los terrenos...
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ATS, 15 de Enero de 2004
...de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 274/1997. SEGUNDO Por providencia de 23 de julio de 2002 se acordó oír a la recurrente por un plazo de diez días acerca de la causa de inadmisión del ......