STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:3819
Número de Recurso3604/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Sección 3ª

Secretaria Sr. Fariñas Matoni Recurso de Suplicación: 3.604/01 Sentencia 433/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno Gonzalez Aller En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 3.604/01 interpuesto por el letrado D./Dª. DOLORES FUENTES UCEDA en representación del INSS-TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, en los autos n° 619/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno Gonzalez Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 619/00 del Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, se presentó demanda por D./Dª Javier , contra INSS-TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de mayo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes"

PRIMERO

Que el actor D. Javier , figura afiliado al R. G. de la S. Social con n° de afiliación NUM000 , cuenta en la actualidad la edad de 61 años.

SEGUNDO

Que el actor por Resolución del INSS de 6- 4/95, fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor en base al siguiente diagnóstico:

"1.- Secuelas AOVA Emboligeno 1989, Hemiparesia Izda. 2.- Cardiopatía en fibrilación auricular. 3.- Hipertensión Arterial.

4.- Lumbociática".

TERCERO

Entre el 3/5/96 a 3/5/99 el actor prestó servicios para la Empresa Kiotomotor S. L. en calidad de administrativo y sujeto a un contrato temporal de fomento al empleo. Permaneció de baja desde el 28/7/98 a 1/3/99.

CUARTO

Que con fecha 29/3/2000 solicita revisión del grado de incapacidad, emitiéndose dictamen de la EVI el 25/5/00, en el siguiente sentido:

"Procede denegar la petición de revisión de la situación de Incapacidad Permanente, en grado de total, para la profesión de compra-venta de automóviles, derivada de la contingencia de enfermedad común, por considerar que su estado no ha experimentado agravación suficiente, al haberse objetivado en la actualidad las siguientes lesiones:

JUICIO DIAGNÓSTICO QUE MOTIVARON LA INCAPACIDAD:

Secuelas ACVA. Embolígeno 1989. Hemiparesia izda. Cardiopatía en fibrilación auricular.

Hipertensión arterial. Lumbociática izda.

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN ACTUAL:

Hemiparesia izquierda como secuela de ACVA embolígeno. Acortamiento miembro inferior derecho, cirugía tumoración fémur derecho. Fibrilación auricular. Hernia inguinal derecha".

Con fecha 13/6/00 recae resolución denegatoria por parte del INSS.

QUINTO

La base reguladora asciende a la cantidad de 77.732 pts/mes para la incapacidad permanente total que tiene reconocida. A efectos del grado solicitado la base reguladora, dada su actividad profesional posterior a la incapacidad permanente, asciende a 96.378 pts/mes.

SEXTO

La situación clínica actual del actor es la siguiente:

- Hemiparesia izquierda como secuela de ACVA embolígeno.

- Acortamiento miembro inferior derecho, cirugía tumoración femur derecho.

- Fibrilación auricular.

- Artrosis grado IV (muy severa) en cadera derecha y grado V (severa) en cadera izquierda.

- Artrosis columna vertebral sobre todo nivel L-3, L-4 con listesis y punzamiento.

- En 1998 (Agosto) sufre desprendimiento de retina, practicándole intervención quirúrgica con retina aplicada. No se Constataron complicaciones posteriores. Agudeza visual OD. O.I y 1. Con gafas y a un metro y medio ve perfectamente.

Actualmente se le ha detectado artrofia del iris O. I. - Hernia inguinal derecha con edema escrotal. Es necesario la utilización de braguero.

SÉPTIMO

Que entendiendo que sus dolencias son ,constitutivas actualmente de una incapacidad absoluta, formula reclamación previa y ulterior demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D./D

DOLORES FUENTES UCEDA en representación del INSS-TGSS, siendo impugnado de contrario por el letrado D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en representación de D. Javier . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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