STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:3529
Número de Recurso383/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 383/02 Sentencia n° 126 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid, a 15 de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 383/02 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de M° DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 32 de los de MADRID, de fecha 27.9.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 383/02 del Juzgado de lo Social n° 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Ana María contra M° DE DEFENSA en reclamación de ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 27.9.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - La actora Ana María comenzó a prestar servicios al Ministerio de Defensa el día 8.10.86, como Licenciada, profesora de Física, en el Colegio de Huérfanos de la Armada, perteneciente al Ministerio de Defensa, sin contrato escrito alguno.

  2. - El día 24 de noviembre de 1986 la actora firmó un contrato de interinaje de carácter laboral, el cual hace referencia a que "los efectos del mismo se retrotraen a la fecha de 1 de noviembre de 1986 y finalizará el día que se reincorpore Felix ".

  3. - El día 2 de noviembre de 1987 Ana María firma un nuevo contrato de interinaje, "para cubrir una vacante que existe en el centro donde viene prestando sus servicios", es decir, Colegio de Huérfanos de la Armada.

  4. - El día 15 de septiembre de 1988, la actora firma otro contrato, eventual, "por no haberse cubierto adecuadamente la vacante de Física que se había producido el día 1 de noviembre de 1987".

  5. - En el mes de diciembre de 1989 - no se especifica día- Ana María firma una nuevo contrato eventual, con causa nuevamente en "no haberse cubierto adecuadamente la vacante de Física que se produjo el 1 de noviembre de 1987"

  6. - No obstante la cláusula tercera dice que "el presente contrato produce plenos efectos desde el pasado día 18 de septiembre de 1989, y finalizará el día 18 de marzo de 1990".

  7. - Contrato que se "prorroga" por seis meses (con fecha 19 de marzo de 1990. Este contrato "se extingue" el día 18 de septiembre de 1990, "por haber finalizado el tiempo de prórroga".

  8. - En el mes de octubre de 1990- no se especifica día- Ana María firma un nuevo contrato eventual, nuevamente "por no haberse cubierto adecuadamente la vacante de Física producida el día 1 de noviembre de 1987".

  9. - La cláusula tercera de dicho contrato dice que "el presente contrato produce plenos efectos desde el pasado día 20 de septiembre de 1990, y finalizará el día 20 de marzo de 1991.

  10. - Contrato que se "prorroga" por seis meses y que "se extingue" el día 20 de septiembre de 1991, "por haber finalizado el tiempo de prórroga".

  11. - El día 21 de septiembre de 1991 la demandante firma un nuevo contrato eventual, igualmente "por no haberse cubierto adecuadamente la vacante de Física producida el día 1 de noviembre de 1987" y que finalizará el 10 de junio de 1993. Este contrato se prorrogó por seis meses.

  12. - El día 10 de diciembre de 1992 Ana María firma un nuevo contrato eventual, igualmente "por no haberse cubierto adecuadamente la vacante Física producida el día 1 de noviembre de 1987" y que finalizará el 10 de junio de 1993. Este contrato se prorrogó por seis meses.

  13. - Ana María viene percibiendo desde siempre una remuneración por "tutoría ", que el año 2000 alcanzaba la cantidad mensual de 17811 pts. Y en el 2001, estima que se ha incrementado en un 2%, llegando a la cantidad mensual de 18.355.- pts. 14.- No obstante est concepto no se incluye en el recibo de salarios, sino que a la trabajadora le entregan un recibo aparte.

  14. - Este concepto salarial no le fue abonado a la actora durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2000. Durante dicho período la demandante se encontraba en situación de baja por IT. 16.- La actora reclama los siguientes conceptos:

  1. que declare que ella está unida laboralmente al Ministerio demandado con antigüedad de 8 de octubre de 1986.

  2. Que lo está mediante contrato laboral de carácter indefinido.

  3. Que ostenta la condición de personal laboral fijo de plantilla del M° de Defensa.

  4. Que su salario es de 314.987.- pts./mes incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

  5. Que dentro del concepto de salario se incluye la cantidad mensual de 18.167.- pts que el M° abona a la reclamante por el concepto de tutoría, no obstante no incluirlo en nómina hasta ahora.

  6. Que el concepto salarial de "tutoría" por una cantidad actual de 18.167.- pts mensuales, a que se refiere e) sea incluida en la nómina mensual.

  7. Que el M° de Defensa adeuda a la demandante por el concepto de tutoría no abonado en los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2000, la cantidad de 71.244.- pts más con el recargo por mora previsto en el E.T. 17.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por M° DE DEFENSA y no impugnado por la actora, asimismo interpuesto por Ana María y fue...

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