STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:3245
Número de Recurso3547/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 3547/01 Sentencia n°397/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a once de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3547/01 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y siete de los de MADRID, en los Autos n° 215/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 215/00 del Juzgado de lo Social n° Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Enrique , contra el INSS, la TGSS y RENFE, en materia de Incapacidad-Accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Diciembre de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Al demandante, Jose Enrique , nacido el 25-7-1948, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , de profesión: Lanzador-corrector de datos en la empresa (R. E. N. F. E.), tras un periodo de incapacidad temporal desde 19-2-1999, se le tramitó expediente de invalidez, en el que se emitió informe médico de síntesis el 23-11-1999, y dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la contingencia de accidente de trabajo, de fecha 14-12-1999, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 15- 12-1999 en la que se denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente, por entender, dicha entidad gestora, que las lesiones que padece no son constitutivas de tal incapacidad, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

SEGUNDO

E1cuadroclínico del demandante es el siguiente: en agosto de 1993 fue intervenido de hernia discal lumbar a L5-S1, mediante laminectomía izquierda y en 27-9-1994 sufrió accidente de trabajo "in itinere" (accidente de tráfico) iniciando situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta el 18-10-1994; el 22-6-1995 volvió a la situación de incapacidad temporal derivada de dicho accidente de trabajo, detectándole -los servicios médicos de RENFE, entidad colaboradora de la Incapacidad Temporal- hernia discal C6- C7 postero-lateral izquierda con signos de compromiso radicular y expondilosis cervical C5- C6 y C6- C7, siendo intervenio quirúrgicamente el 8-8-1995 con la técnica de Cloward, extirpándole la hernia discal y procediendo a la fusión de cuerpos vertebrales mediante injerto óseo, siendo dado de alta hospitalaria el 28-8-1995 y alta en la situación de incapacidad temporal el 1-12-1995.

Con fecha 21-12-1998 causa nueva baja -recaida del accidente de trabajo- y es dado de alta el 17-2-1999, y...

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