STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:3110
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 493/2002 Sentencia n° 177/2002 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a siete de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 493/2002 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, siendo recurrido Agustín , asistido por el letrado José Luis Garrido Pérez, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D°/ª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 444/2001 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Agustín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Subsidio Favor Familiares, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ocho de octubre de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Felipe , padre del actor, falleció el día 01.12.00. Percibía pensión de invalidez permanente absoluta conforme a una base reguladora mensual de 294.326 pesetas.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 05.03.01 el INSS denegó la solicitud de prestación a favor de familiares formulada por el actor el día 19.01.01, por no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, recayó resolución definitiva de fecha 07.05.01, que confirmó la inicial.

CUARTO

El actor vive en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Madrid con su madre, Marí Trini , y su hermano Ricardo .

QUINTO

Felipe se dio de alta en el Padrón Municipal de Habitantes el día 29.12.98 en la CALLE001 , NUM003 , NUM004 - NUM005 , de Madrid. El día 01.12.99 se dio de alta en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Madrid, procedente de la CALLE001 , NUM003 , NUM004 - NUM005 , de Madrid.

SEXTO

Consta en autos DNI del causante, expedido en 1990, en que figura el domicilio de CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Madrid. El mismo domicilio figura en los documentos presentados por el actor en acto de juicio con los números 6 a 23, a que se hace expresa remisión, y que se tienen por reproducidos a efectos de su fecha y del domicilio que en ellos consta.

SEPTIMO

Obra en la copia del expediente administrativo incorporada a las actuaciones certificación del Jefe de la Oficina Municipal de la Junta del Distrito de Villaverde, fechada el día 06.02.01, acreditativa de declaración de los vecinos de la CALLE000 , NUM000 , de Madrid, Felipe había residido allí los dos últimos años en compañía del actor.

OCTAVO

En el acto de juicio, el INSS presentó documentos extraídos de archivos informáticos en que consta que Marí Trini percibe pensión de viudedad de 113.494 pesetas mensuales y que Ricardo trabaja por cuenta ajena desde 21.08.01 y que ha trabajado antes desde 17.10.00 hasta 06.02.01 y desde 21.02.01 hasta 20.07.01.

NOVENO

El actor reconoció en prueba de interrogatorio que estuvo como becario en la Universidad Complutense de Madrid desde septiembre de 1999 hasta octubre de 2000 y que desde el día 21 de ese mes trabaja de forma continuada.

DECIMO

No es objeto de debate que la base reguladora de la prestación es de 252.208 pesetas mensuales, que el importe mensual de la prestación alcanza el 20 por 100 de la base reguladora...

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