STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:2916
Número de Recurso5548/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5548/01 M ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 153/2002 En el recurso de suplicación n° 5548/01, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Manuel Mora Blanco, en nombre y representación de D. Iván , contra la sentencia n° 260/01 de fecha 5 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 9, en autos 278/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Iván , siendo demandados Emery Air Freight SA y Emery Worldwide A CNF Company. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se acoge la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda, absolviendo en la instancia a las codemandadas, sin entrar a conocer del fondo litigioso, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

  1. - DON Iván DNI n° NUM000 , suscribió con la demandada EMERY AIR FREIGHT, S.A., contrato de transporte mercantil en fecha 1 de marzo de 1990, aportado por la parte actora como documento 3 de su ramo de prueba, que se da íntegramente por reproducido.

  2. - desde el 1-3-1990 el actor mantiene con la demandada una relación con las siguientes circunstancias:

    Acude a diario a la empresa con el vehículo de su propiedad; primero una motocicleta Yamaha, y luego diversos turismos de peso máximo autorizado inferior a 2 tn. (que no precisa autorización administrativa, Seat Panda, Mercedes Mito y furgoneta pequeña).

    El actor carece de autorización administrativa, corriendo con todos los gastos de su vehículo y transporte (gasolina, seguro, teléfono... etc.).

    En la empresa recibe la mercancía organizándose el actor las rutas y horario para su reparto, sin recibir instrucción alguna de la empresa al respecto.

    El precio del transporte, es variable, según lo pactado en la lista de tarifas en función del peso y distancia suscrito por el actor al firmar el contrato de transporte.

    En los 12 últimos meses el actor percibió una cuantía mensual según facturas emitidas a la demandada, excluido el IVA de 276.773 pesetas (Doc. 5 ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido).

    El actor no tiene exclusividad, estando obligado por contrato a rotular su vehículo, lo que únicamente llevó a cabo un mes antes del cese de la relación.

    El actor no disfrutaba de vacaciones, ni cobraba pagas extraordinarias. Durante el mes que faltaba a su trabajo, el escogía a su sustituto que realizaba el transporte con su vehículo.

    El actor tampoco disfrutaba de los beneficios sociales aplicables a la plantilla laboral como; cheques restaurantes, seguro de vida y accidentes.

    El Sr. Iván , estaba dado de alta en el RETA, percibiendo la retribución variable, contra la entrega de la factura que emitía en que repercutía el IVA. 3.- En fecha 26-2-2001, le fue entregada la carta resolutoria del contrato con efectos a partir de 15 días a contar de la recepción, obrante al folio 6 que se da íntegramente por reproducida.

  3. - El 16-3-2001, el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto administrativo el 4-4-2001.

  4. - El actor continuó prestando sus servicios para Emery Air Freight, S.A. durante el mes de marzo, y hasta el 5-4-2001.

  5. - El 5-4-2001 recibe telegrama de la empresa (Doc. 2 ramo de prueba de la actora, que se da íntegramente por reproducido), dando por rescindido el contrato que ligaba a las partes. Frente a este telegrama la parte actora presentó papeleta de conciliación por despido el 10-4-2001, celebrándose sin avenencia el acto administrativo el 8-5- 2001.

  6. - Por auto de fecha 28-5-2001, fueron acumulados a los autos 278/2001, repartidos a este Juzgado los autos 360/2001.

  7. - El actor únicamente suscribió contrato de transporte y ha mantenido relación con EMERY AIR FREIGHT, S.A. y nunca con EMERY WORLDIDE A CNF COMPANY.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Manuel Mora Blanco en nombre y representación de D. Iván , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Adriano Gómez García-Bernal. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción, por estimar que la relación traída al proceso no es de carácter laboral; frente a ella se alza la parte actora en suplicación insistiendo ésta en la existencia de competencia del orden jurisdiccional social, cuyo análisis por ser una cuestión de Derecho necesario que afecta al orden público del proceso, ha de ser examinada con carácter previo, e incluso de oficio, por este Tribunal como se deduce de lo dispuesto en los números 1 y 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tal razón como también ha declarado tanto esta Sala como la del Tribunal Supremo, la misma no está vinculada en forma alguna por las declaraciones fácticas...

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