STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2003

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:10781
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00517/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA Demanda nº 11/03 Sentencia nº 517/03 J.G. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. D.ª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil tres. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de conflicto colectivo, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En la demanda núm. 11/03, interpuesta por las Organizaciones Sindicales FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FES- UGT), representada y asistida por el Letrado Don José Antonio Serrano Martínez, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA), representada y asistida por el Letrado Don Miguel Angel Pesquera Martín y, finalmente, FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS, SEGURO Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC- CGT), representada y asistida por la Letrada Doña Ana Isabel Segado Sujan, contra la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada y asistida por el Letrado Don Martín Godino Reyes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL

TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de mayo de 2.003 tuvo entrada en esta Secretaría demanda promovida en la modalidad procesal de conflicto colectivo por FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS, SEGURO Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., cuyo petitum reza del siguiente tenor literal: "(...) dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto a seguir recibiendo las prestaciones de asistencia sanitaria que venían disfrutando a través del Servicio Médico de la Banca Oficial, CONDENANDO a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

Segundo

Admitida la misma a trámite, se terminó señalando la audiencia del día 4 de junio del presente año para la celebración del oportuno acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó, habiéndose acordado en proveído de igual data dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, dada la incompetencia de jurisdicción opuesta por el Banco demandado, traslado que fue evacuado oportunamente en escrito fechado el día 20 de junio pasado.

Tercero

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El presente conflicto colectivo afecta, de un lado, a aquellos trabajadores que, procedentes del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., BANCO HIPOTECARIO, S.A. y BANCO DE CREDITO AGRICOLA, S.A. y, tras haberse integrado con efectos de 1 de enero de 1.999 en la entidad bancaria ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., fueron asumidos como personal activo o pasivo -jubilado- por la empresa traída al proceso, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo, BBVA, S.A.), una vez producida la fusión de las sociedades BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. y ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., los cuales prestan o han prestado servicios en la Comunidad Autónoma de Madrid, ascendiendo su número a un total de 4.431 empleados, de los que 2.466 permanecen en activo, mientras que los 1.965 restantes se encuentran en situación de jubilación -folios 316, 583 a 655 y 668 a 725-.

Segundo

De otro lado, dicho proceso colectivo afecta asimismo a los trabajadores que se prejubilaron mientras prestaban servicios por cuenta y orden del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., siendo asumidos como tal colectivo desde el 1 de enero de 1.999 por la mercantil ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., los cuales han sido nuevamente acogidos en tal condición de personal prejubilado por la empresa resultante de la fusión por absorción que se cita en el precedente ordinal, cuyo número total es de 135 -folios 730 a 733 y 923-.

Tercero

Los tres Bancos de los que inicialmente proviene el mencionado personal, al igual que aquél en el que pasaron a integrarse a partir de 1 de enero de 1.999, es decir, ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., estaban autorizados administrativamente para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, en la modalidad de gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral, teniendo concertada, a tal efecto, la prestación de asistencia sanitaria con los Servicios Médicos de la Banca Oficial, lo que, al principio, les fue mantenido por BBVA, S.A., que también cuenta con autorización para ello, siendo sufragado el coste de tales servicios de asistencia sanitaria mediante los ingresos previstos legalmente como compensación económica por su colaboración voluntaria como empresas en la gestión de la Seguridad Social -folios 125 a 205 y 515 a 518-.

Cuarto

De igual modo, el personal prejubilado que se cita en el segundo ordinal venía recibiendo asistencia sanitaria de los Servicios Médicos de la Banca Oficial, si bien en la modalidad de seguro libre, con abono, por tanto, de las cuotas correspondientes a cargo exclusivo de la empresa, lo que en un primer momento fue decidido por su primigenio empleador, que en tal sentido les remitió comunicación del tenor literal que sigue en lo que a este pleito interesa -folios 314 y 315-: "(...) Para la cobertura del Seguro de Asistencia Sanitaria a que se refiere el artículo 20 del Convenio Colectivo de los años 1.991 y 1.992 y a partir del día siguiente al de su baja, podrá Vd. optar por una de las siguientes modalidades: a) Ampliar el

Convenio Especial a la cobertura de Asistencia Sanitaria. b) Que le sean satisfechas 4.000 ptas. mensuales por beneficiario, para que concierte la citada cobertura libremente con la Entidad médica que desee. c)

Continuar afiliado a los Servicios Médicos de la Banca Oficial, en la modalidad de Seguro Libre, con cuotas a cargo del Banco. En cualquiera de las alternativas, se entiende que la asistencia sanitaria se hará extensiva para los familiares que tenga a su cargo y estén reconocidos a estos efectos por la Seguridad Social", situación que hizo suya en iguales condiciones la entidad ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A. y que, inicialmente, mantuvo BBVA, S.A. Quinto.- Los Servicios Médicos de la Banca Oficial son una Entidad de asistencia médico- farmacéutica con domicilio social en Madrid, calle Barquillo nº 22, que figura inscrita con el número 394 en el censo-registro de entidades de asistencia sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo provincial su ámbito de actuación -folios 535 a 549-. Sexto.- Con motivo del proceso de fusión que determinó la constitución de la sociedad demandada, en 25 de noviembre de 1.999 se suscribieron determinados acuerdos entre la Dirección de las empresas en trance de fusión y los Sindicatos más representativos, cuya estipulación segunda dice así

-folios 316 a 322-: "BBVA se subroga en todos los derechos y obligaciones que, por razón de su contrato, tengan asumidos BBA y Argentaria, en relación con todos y cada uno de los empleados fijos y temporales de sus respectivas plantillas, lo que supone el respeto de las condiciones económicas y profesionales de cada uno de ellos y, especialmente, de las derivadas de su grupo y nivel profesional, antigüedad y mejoras sociales. (...) La nueva Sociedad se subroga, también, en los derechos y obligaciones asumidos por ambas Entidades respecto de los empleados en situación de excedencia, con contrato suspendido por mutuo acuerdo, de prejubilación, así como del personal pasivo de BBV y Argentaria. Lo previsto en este párrafo no podrá generar ningún derecho adicional a los ya existentes, como consecuencia del proceso de Fusión".

Séptimo

En comunicación escrita datada el 24 de septiembre de 2.001, la empresa demandada, que, como dijimos, está también autorizada para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social en la modalidad antes comentada, se dirigió al personal en activo y ya jubilado al que afecta este conflicto colectivo poniendo en su conocimiento que -folio 581-: "Como actuación derivada de la fusión de BBV y Argentaria y tras la confirmación recibida del Organismo Administrativo correspondiente, en estos días estamos ultimando el proceso de integración bajo un único dispositivo asistencial, de los colectivos que tanto en BBV como en Argentaria estaban acogidos al régimen de colaboración con la Seguridad Social.

Esto supone para Vd., que hasta ahora tiene cubierta la asistencia sanitaria por los Servicios Médicos de la Banca Oficial, que va a pasar a formar parte de la Colaboradora Médica propia de BBVA, de cuyo dispositivo asistencial recibirá la asistencia sanitaria, produciéndose simultáneamente su salida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 104/2007, 19 de Febrero de 2007
    • España
    • 19 Febrero 2007
    ...existe la condición más beneficiosa que se invoca en el recurso. En efecto, como ya dijo esta Sala en algún otro caso (STSJ de Madrid, de 9 de julio de 2003, Demanda 11/03 ), la empresa ofreció a los demandantes con ocasión de su pase a la situación de prejubilación la asistencia sanitaria ......
  • STS, 14 de Abril de 2005
    • España
    • 14 Abril 2005
    ...la sentencia de fecha 9 de julio de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento núm. 11/03, seguido a instancias de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FES- UGT), FEDERACION DE SERVICIOS FIN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR