STSJ Canarias , 20 de Febrero de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:486
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 130/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 130/2000 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de febrero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 105/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 513/98 sobre prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de abril de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora nacida el 06.01.37 se encuentra afiliada en el régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con la categoría profesional de agricultora.

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de invalidez permanente siéndole denegada el 26.07.96. Formulada "reclamación inicial" el 23.03.98 se le indica el 23.04.98 que debe solicitar prestación de invalidez permanente. El 16.04.98 formula reclamación previa contra la resolución de 26.07.96. El 18.05.98 interpone demanda. TERCERO: La base reguladora asciende a 51.821 ptas. y la fecha de efectos económicos es la de 23.04.96. CUARTO: La actora está afecta de escoliosis dorso lumbar y artrosis generalizada proceso crónico, sin respuesta a tratamiento.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de caducidad de la instancia, debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª Clara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviéndola de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora y declara la caducidad de su acción en la instancia por no haber interpuesto en tiempo la oportuna reclamación previa, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 1996 que declaró que las lesiones que padecía la actora no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia se estime totalmente la demanda y en consecuencia se declare a la actora en situación de invalidez permanente grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora.

SEGUNDO

Pese a que la parte recurrente no articula correctamente el único motivo en que fundamenta el presente recurso por cuanto que la vulneración de normas procesales no puede denunciarse a través del motivo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (reservado a la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia) sino por el de quebrantamiento de forma del apartado a) del mismo precepto la Sala entiende por aplicación de la doctrina sobre los requisitos procesales y la prevalencia del principio "pro actione" (sentencias del Tribunal Constitucional 69/1984, de 11 de junio, 103/1086, de 16 de julio, y 164/1986, de 17 de diciembre) que procede entrar a conocer del contenido del recurso a pesar del ya apuntado erróneo encuadramiento del motivo, en evitación de un exceso de rigor formalista pues tácitamente se interesa por la recurrente la anulación de la sentencia de instancia por infracción de los artículos 69 y 71 de la Ley de Procedimiento Laboral argumentando en esencia que la interposición extemporánea de la reclamación previa no puede suponer la desestimación de la pretensión sin entrar en el fondo del asunto pues al no haber prescrito el derecho a la prestación reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, la referida reclamación debe ser entendida como una segunda solicitud. Por lo cual, si bien no procede que esta Sala entre a resolver sobre el fondo de la pretensión como solicita la parte recurrente si que procedería la devolución de los autos al Tribunal de instancia para que se pronuncie sobre la pretensión de la actora de ser declarada...

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