STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:9489
Número de Recurso1708/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008673 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: GROMESAN SAL Recurrido/s: Pedro Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 018 de MADRID DEMANDA 0000733 /2002 Sentencia número: 539/03 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCIA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL En MADRID a dieciocho de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001708 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

MARCIANO CIRUJANO BRACAMONTE, en nombre y representación de GROMESAN SAL, contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000733 /2002, seguidos a instancia de Bernardo , Pedro Antonio frente a GROMESAN SAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por DESPIDO, siendo magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para GROMESAN, SAL., siendo D. Bernardo , a la vez de trabajador, socio.

SEGUNDO

D. Bernardo , con antigüedad 19 de mayo de 1995, categoría de Oficial 1ª y salario mensual con prorrata de 2.115,45 euros.

D. Pedro Antonio , antigüedad 18 de octubre de 1996, Oficial, 2ª y salario mensual con prorrata de 1.311 euros.

TERCERO

Fueron despedidos mediante escrito notificado a D. Bernardo el 12 de agosto de 2002 y a D. Pedro Antonio el 27 de agosto de 2002, imputando como hechos los que constan en las cartas de despido y se dan por reproducidos (folios 110-111 y 143-144)

CUARTO

Los actores recibieron instrucción de la empresa para revisar la grúa Takraf, propiedad de RENFE, y sita en el Complejo El Higuerón, Carretera de Palma del Río, km. 5, Córdoba, y se desplazaron en un vehículo de la empresa el 17 de junio de 2002.

QUINTO

Los actores trabajaron en las instalaciones de RENFE el día 17 desde las 11 horas, el día 18 (7 a 15 horas), y el 19; este día era víspera de la huelga general convocada para el día 20 de junio.

El puesto de mando de RENFE ordenó a sus empleados que colocasen todos los medios disponibles de emergencia para prevenir problemas, entre ellos la grúa objeto de reparación, y por ello, a media mañana del día 19, se ordenó por RENFE a los empleados de la empresa demandada que dejasen la grúa operativa; una vez recompuesta, los empleados de RENFE tenía que situarla en la vía correspondiente a disposición del puesto de mando.

Los demandantes se fueron al vestuario, dijeron al empleado de RENFE que se marchaban pero que aún se quedaban en Córdoba al menos para comer, y que anotara el número del movil por si había problemas en el desplazamiento de la guía hasta el puesto de mando.

No los hubo y no se les llamó. El puesto de mando está situado en vía muy próxima.

El responsable de RENFE no les dio orden de cuándo tenían que volver a reparar la grúa. Los actores preguntaron que cuándo volvería la grúa para repararla y se les contesta que podría tardar unos días.

Los días 20 y 21 no fueron los actores a los talleres de RENFE en Córdoba.

SEXTO

El horario que tenían que hacer los trabajadores era el del cliente (RENFE) y éste era habitualmente de 7 a 15 horas.

SEPTIMO

Los actores se alojaron en el Hotel Azahara los días 17 y 18 abonando 36 euros por cada día (folio 314).

El importe superaba los 30,05 euros previstos en la norma sobre dietas y los actores no solicitaron el pago de la diferencia ni presentaron factura de este hotel a la empresa, obteniendo esta factura la empresa del hotel.

No, consta que los actoresse alojaran en Córdoba el día 19 y 20. Los actores no acudieron ni el día 20 ni el 21 a trabajar ni en Madrid ni en Córdoba.

OCTAVO

D. Pedro Antonio acudió el día 18 de julio a Repuestos Peña en Córdoba, y abonó el importe de un artículo (folio 192 bis).

NOVENO

El Sr. Bernardo rellenó el parte de avería. Consta fecha de intervención el 17.6.2002. No consta fecha de alta. Se describe la avería y el material empleado, medio de locomoción, 850 kms y 20 horas de viaje (foio 191).

DECIMO

Los actores presentan los impresos de cuenta de gastos de viaje, hacen constar como fecha de comienzo el 17 de junio y 5 dietas a 60,10 euros/día y lo presentan el 24.

En la nota de D. Pedro Antonio , refleja además gastos de gas-oil 49,91 euros (folios-193 y 308).

DECIMO

PRIMERO. Se acompaña a lacuenta de gastos factura del día 17.6..2002.de ES. Campsa de Ctra. Nacional IV, Km. 134, 8 (Puerto Lapice), por 27,50 euros, y de 19.6.2002 a las 12 58 horas de ES. Sector Sur de Córdoba (folio 309).

DECIMO

SEGUNDO. En la factura que la demandada presenta a RENFE, se hace constar:

"Mano de obra:

72 horas de trabajo a 26,00. euros/h....1.872,00 20 horas de viaje, a 20,00 euros./h: ....400,000 10 dietas, a 72, 00 euros................720,000 800 kilómetros, a 0,25 euros/km..........200,00"

DECIMO

TERCERO. RENFE informa a GROMESAN, SAL. "..El tiempo de permanencia de sus agentes en nuestras instalaciones ha sido el siguiente:

Lunes 17.06.02 de 11 a 15 horas Martes 18.06.02 de 7 a 15 horas Miércoles 19.06.02 de 7 a 11 horas"

DECIMO

CUARTO. Los actores presentan como prueba documental. 2 facturas de comidas días 17, 18, 19 y 20 de junio dé 2002 del Bar Cobacho y 4 cenas de Hostal San Miguel de los días 19 y 20 de junio (folios 317 y 318).

DECIMO

QUINTO:...

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