STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:8731
Número de Recurso2662/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00400/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009639 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002662 /2003 Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID DEMANDA 0000790 /2002 En MADRID a cinco de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 400-03 En el recurso de suplicación nº 2662-03 interpuesto por el Letrado DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTIUNO de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 790-03 del Juzgado de lo Social nº VEINTIUNO de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Luz contra, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U Y FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESA- ECTF en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, cuyo fallo consta en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante fue seleccionada, en el mes de julio de 2000, en el proceso de cobertura de las plazas del segundo Programa de Becas de la Escuela de Marketing, promovido por Telefónica de España y gestionado ir la Fundación Universidad-Empresa, para participa durante dos años en un denominado programa de desarrollo teórico-práctico en técnicas de marketing orientado a las telecomunicaciones", al amparo del Convenio suscrito entre Telefónica de España y la Fundación Universidad-Empresa para la realización de prácticas, por parte de universitarios y postgraduados, ea los centro de trabajo de la primera en la Comunidad de Madrid, de fecha 4-6-90. La demandante es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, habiendo finalizado sus estudios en junio de 1996. SEGUNDO.- En fecha 3 de septiembre de 2000 la demandante se incorporó al que sería su puesto de trabajo la Dirección General de Marketing de Telefónica, Dirección de Investigación Comercial, Gerencia de Investigación y Análisis de Informática Interna, Jefatura de Análisis de Información Interna. Posteriormente, y en concreto en el mes de Abril de 2002 pasó a la Gerencia de Tratamiento de la Información, Dirección de Investigación comercial de laDirección General de Marketing. Ambas: tomassitas enla calle Goya, 4 y 8, respectivamente de Madrid. Duranteese periodo de tiempo la demandante ha venido desempeñando las siguientes funciones: elaboración de informes periódicos, semanales y mensuales, a fin de proporcionar información útil y sistematizada sobre la solución del mercado del ADSL, comportamiento de los diferentes segmentos del mercadodetelefonía fija, de demanda de diferentes productosyserviciosde la compañía, etc; y estudios concretos (peticiones de ir formación "ad hoc") para la toma decisiones en el área; de Marketing, diseñando querys (consultas en lenguaje SQL sobre los datos almacenados en la base de datos de Teredata) .-Es de resaltar que para la elaboración de los informes de ADSL, se creó un universo de consultas; que para trabajar con ese t necesario el manejo de la herramienta "Business Objects"; y que fue la demandante, junto con otra compañera, Doña Esperanza , la que aprendió a manejar su herramienta y la enseñó, posteriormente, a otros miembros de la Jefatura. En definitiva, durante el tiempo en que la actora ha restado servicios para Telefónica de España, S.A.U. ha desempeñado las funciones propias de ah Titulado Superior en el área concreta donde la (actora ha trabajado, sin distinción con cualquier trabajador de plantilla de la empresa demandada. TERCERO. Durante el primer año la actora desempeñó una jornada igual a la de los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo (de 8:00 a 15:30 horas), si bien a partir del mes de Septiembre de 2001 fue "invitada" a desarrollar una jornada similar a la del personal fuera de Convenio de 9:00 a 14:30 y de 15:30 a 18:00. CUARTO. -Pordichosserviciosha venido percibiendo, desde el inicio de la relación laboral la cantidad de 175.000 pts. brutas mensuales, equivalentes a l.0~ 1,77 Euros, en doce mensualidades. QUINTO. - La actora no ha suscrito contrato de trabajo con la empresa, ni ha sido dada de alta por ésta en la Seguridad Social, motivo por el que se ha formulado la oportuna denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por falta de afiliación y cotización, pero si se le reducía el IRPF. SEXTO. - Por el Departamento de Recursos Humanos de Telefónica le fue comunicado a la actora, como a tros muchos de los "becarios", que el día 3 de septiembre del presente año, fecha en que se cumplían los dos años desde su incorporación, finalizaría su vinculación con Tel fónica de España S.A.U. y dejaría de prestar servicios por la misma. SEPTIMO. . El día 13 de septiembre de 2002 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto en fecha 25 del mismo mes con el resultado de sin...

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