STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Mayo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:8493
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 76/03 Sentencia número: 415/03 JAP Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D°. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 76/03, formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 23-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 438/02, seguidos a instancia de D/Dª Marí Jose , Dolores , Flora , Carlos Jesús , Lina , Mariana , Inocencio , Pilar , Valentina , María Purificación , Aurora , Elsa , Julia , Darío , Regina , María Milagros , Carla , Juana , Rosa , Ana frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por CUOTAS, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Dña. Dolores , con DNI. NUM000 , Dña. Pilar , con DNI. NUM001 , Dña. Mariana , con DNI. NUM002 , Dña. Rosa , con DNI. NUM003 , D. Carlos Jesús , con DNI. NUM004 , Dña. María Purificación , con DNI. NUM005 , Dña. Juana , con DNI. NUM006 , D. Inocencio , con DNI. NUM007 , Dña. Aurora , con DNI. NUM008 , Dña. Regina , con; DNI. NUM009 , Dña. Elsa , con, DNI. NUM010 , Dña. Carla , con DNI. NUM011 , D. Darío , con DNI. NUM012 , Dña. Flora , con DNI. NUM013 , Dña. María Milagros , con DNI. NUM014 , Dña. Marí Jose , con DNI. NUM015 , Dña. Lina , con DNI. NUM016 , Dña. Ana , con DNI. NUM017 , Dña. Julia , con DNI. NUM018 y Dña. Valentina , con DNI. NUM019 , prestan servicios por el Instituto Madrileño de la Salud en virtud del nombramiento en propiedad de personal sanitario no facultativo de las Instituciones de la Seguridad Social, con la categoría profesional de ATS/DUE.

SEGUNDO

Hasta el 31 de Diciembre de 2001, las demandantes dependían del Instituto Nacional de la Salud, pasando a partir del 1 de Enero del 2002 al Instituto Madrileño de la Salud dependiente de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Insalud y Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

De conformidad con el artículo 3-2 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada por Ley 7/1997 de 14 de Abril, de medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales) el ejercicio de la actividad profesional de ATS/DUE exige estar dado de alta en el Colegio Oficial.

i CUARTO.- Las cuotas Colegiales Trimestrales del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid han ascendido:

cuota trimestral 1998 37,14 Euros cuota trimestral 1999 37,86 Euros cuota trimestral 2000 38,77 Euros cuota trimestral 2001 40,21 Euros.

QUINTO

Los demandantes han abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid las cantidades siguientes:

4° Trimestre de 1998 37,14 Euros.

Anualidad de 1999 151,44 Euros.

Anualidad de 2000 155,08 Euros.

Anualidad de 2001 160,84 Euros.

SEXTO

Durante los periodos indicados los demandantes han prestado sus servicios en exclusividad para el Instituto Nacional de la Salud.

SEPTIMO

La vía previa ha sido agotada en debida forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta y estimando la demanda formulada por Marí Jose , Dolores , Flora , Carlos Jesús , Lina , Mariana , Inocencio , Pilar , Valentina , María Purificación , Aurora , Elsa , Julia , Darío , Regina , María Milagros , Carla , Juana , Rosa , Ana en reclamación de derecho y cantidad frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (anterior Insalud) y frente al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid, declaro el derecho de cada uno de los demandantes al reintegro del importe de las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de enfermería de Madrid durante el periodo reclamado (desde el cuarto trimestre de 1998 hasta la anualidad integra de 2001) y condeno al Instituto Madrileño de la salud dependiente de la Comunidad de Madrid a abonar a cada uno de los demandantes arriba indicados la cantidad de QUINIENTOS CUATRO EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (504,49) por el concepto y periodo dicho. Se absuelve de la presente reclamación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antes Insalud).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 26 de Octubre de 2004
    • España
    • 26 Octubre 2004
    ...CUARTO Contra la anterior sentencia, el IMSALUD formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 31 de mayo de 2003, desestimó el recurso y confirmó la sentencia Contra la sentencia de la Sala de lo Social de Madrid, el In......
  • STS, 1 de Julio de 2004
    • España
    • 1 Julio 2004
    ...dicha sentencia de instancia, el Insalud interpuso recurso de suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 31 de mayo de 2003, acogió favorablemente dicho recurso, revocó la resolución de instancia y condenó al Instituto Madrileño de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR