STSJ Aragón , 20 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:2980
Número de Recurso442/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 442/2002 Sentencia número: 1214/2002 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 442 de 2002 (autos núm. 706 de 2001), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2002; siendo recurrida Dª Marina . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra el INSS; sobre pensión de vejez del Régimen SOVI. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora su derecho a percibir pensión de jubilación por invalidez del extinguido régimen SOVI y en consecuencia debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago a la parte actora de la prestación resultante con fecha de efectos de 27.8.2001.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- La actora Doña Marina de 60 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó en 19.7.2001 pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) en relación a su profesión habitual de peón en fábrica de sacos de papel.

  1. - Incoado expediente, se emitió informe médico de síntesis en el que se señaló como antecedentes los de "1993 Ingreso por pericarditis aguda. DMNID, Insif. Coronaria. Obesidad. 1995: Obesidad. Diabetes

    Mellitus. HTA controlada. Posible Yatrogenia por CA. Antagonista. Precordalgia atípica. No indicios de cardiopatía"; deficiencias más significativas de "Espondiloartrosis generalizada. Gonartrosis bilateral.

    Osteoporosis. Obesidad. DMNID. Dislipemia"; limitaciones orgánicas y funcionales de "Refiere disnea de medianos esfuerzos. Cervicobraquíalgia bilateral y dolor en ambas rodillas, con escasa limitación funcional"

    y conclusiones de "Cuadro clínico que no limita de forma permanente la capacidad laboral".

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se desestimó su pretensión al estimar que su estado no era tributario de invalidez permanente en el grado...

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