STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:8132
Número de Recurso2279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 2279/03- BV. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 2279/03- BV. Sentencia n° 367 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veintiséis de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2279/03 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del INAEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID, de fecha 17-12-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 870/02 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ignacio contra la empresa el INAEM, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 17-12-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 8.4.2002 se dictó sentencia por el Juzgado de igual clase núm. 10 de esta Provincia enjuicio seguido -entre otros trabajadores de INAEM- por el hoy actor según demanda presentada contra dicho Organismo el día 25.1.2002 mediante la cual se declaró que la relación que unía a dichos trabajadores con el INAEM era de carácter indefinido, correspondiendo al demandante una antigüedad de 1.12.1990 y la categoría profesional de Ordenanza, Grupo profesional 7 según Acuerdo de la Comisión General de Clasificación del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de 8.2.2001.

SEGUNDO

Mediante auto del mismo Juzgado de 10.5.2002 se tuvo al Abogado del Estado por desistido del recurso de suplicación que había anunciado contra dicha sentencia.

TERCERO

Con fecha 5.6.2002 el Director General del INAEM dictó la siguiente resolución:

Primero

Acatar y ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 10 de Madrid, de fecha 8 de abril de 2002.

Segundo

Ordenar la incorporación inmediata a sus puestos de trabajo, en calidad de contratados laborales indefinidos así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su antigüedad, si procede, para D. Cornelio antigüedad 15-11- 86, Juan Manuel antigüedad 1-03-1986, Ignacio antigüedad 1-12-1990, Bernardo antigüedad 15-101990, Juan Luis antigüedad 1-03-1986, Rubén antigüedad 1-07-1988 Gustavo antigüedad 1-10-1988, Arturo antigüedad 14-03-1985, Jesús María antigüedad 9-10-1989 y Rogelio antigüedad 1-10-1989.

Tercero

Inicial la tramitación, ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de la oportuna modificación del catalogo de Puestos del extinguido Convenio Colectivo entre el personal laboral adscrito a los teatros del INAEM de carácter técnico administrativo y de servicios, hoy integrado en el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General del Estado, al objeto de la creación de seis plazas de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (Electricidad), Grupo Profesional 4, creación de dos plazas de Ordenanza (Grupo Profesional 7), creación de dos plazas de Auxiliar de Servicios Generales (Grupo Profesional 6).

CUARTO

Con fecha 30.7.2002 el Secretario General del INAEM remitió al actor vía burofax la siguiente resolución del mismo día:

Con fecha 30 de julio, el Secretario General del INAEM adoptó la Resolución que aquí se reproduce.

Dicha Resolución le ha sido notificada, con la misma fecha, a Usted en su centro de trabajo (Auditorio Nacional de Música).La Resolución del Secretario General es la siguiente:

Por Orden de 18 de mayo de 2001 (BOE. del 28-06-2001), se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de Ordenanza, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Por orden ECD/1847/2002, de 8 de julio (BOE. 19 de julio), se publicó la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en la categoría de Ordenanza, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con indicación del destino adjudicado.

En el apartado tercero de la Orden de 8 de julio, se dispone textualmente que " de conformidad con el último párrafo de la base 8.1 de la convocatoria, no adjudicar vacante a D. Ignacio ".

En el apartado quinto de la citada Orden, se establece que "el personal laboral temporal que desempeñe las plazas convocadas en este proceso de consolidación y no haya superado el proceso selectivo, verá extinguido su contrato de trabajo en el momento en que se formalice el contrato correspondiente al aspirante que lo haya superado ".

Mediante Sentencia 130/2002, de 8 de abril, del Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid, se declara que su (la del Sr. Ignacio) relación laboral con el INAEM es de carácter indefinido desde el inicio de la relación laboral.

La Sentencia del 20 de enero de 1998, del Tribunal Supremo determina que el carácter indefinido "implica que desde una perspectiva temporal éste no esté sometido directa o indirectamente a un término ".

Pero esto no supone que el trabajador consolida, sin superar prueba selectiva alguna, una condición de fijeza en la plantilla, que no sería compatible con las normas legales sobre acceso al empleo publico, estando la Administración obligada a proveer regularmente estos puestos de trabajo. Una vez producida esta provisión, se presenta causa licita para la extinción de la relación laboral indefinida o indefinida no fija.

En el caso del Sr. Ignacio no se aprecia diferencia sustancial entre su situación antes de la sentencia (contrato de interinidad por vacante) y posterior a la misma (indefinido no fijo). En ambos casos, la obligación de la Administración es proceder a la provisión de ese puesto de trabajo por los cauces habituales, cosa que ya ha hecho con la convocatoria de esa plaza en la Resolución publicada en el BOE de 28 de junio de 2001. Según lo establecido en la base 1.4. "los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas convocadas se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos derivados de la presente convocatoria ".

Por todo ello, teniendo en cuenta que D. Jose Carlos , el aspirante que ha superado las pruebas selectivas y al que se le ha adjudicado la plaza que Ud venía ocupando, ha formalizado su contrato con fecha 1 de agosto de 2002, le comunico que con esta misma fecha ha finalizado su contrato con el INAEM, así como que, próximamente, se procederá a la liquidación de sus retribuciones.

A partir de este momento, podrá Ud recoger sus efectos personales en el Auditorio Nacional de Música, en horario de 10,00 a 14,30 horas de lunes a viernes.

Contra la presente Resolución cabe interponer la correspondiente reclamación previa a la vía laboral.

QUINTO

El resto de los demandantes que junto con el actor obtuvieron sentencia favorable del Juzgado de igual clase núm. 10 de esta Provincia, han formalizado los correspondientes contratos de trabajo con el INAEM en cumplimiento de la resolución del Director General del Organismo de 5.6.2002.

SEXTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

SEPTIMO

El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Angel Puerta...

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