STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:7305
Número de Recurso238/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 238/03 Sentencia número: 337/03 JAP Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr-. D°. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D°. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 238/03, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GARCIA ALMAGRO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, contra la sentencia de fecha 22-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 363/02, seguidos a instancia de D. Jose Enrique representado por el letrado D. LUIS MARTIN-PALOMINO Y DIAZ-BERNARDO frente a AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante D. Jose Enrique , con DNI NUM000 , presta servicios como personal laboral de carácter indefinido para el Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), desde 27-8-1998 con la categoría profesional de Oficial Fontanero (Grupo D), y salario mensual de 247.599, -ptas con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.(Folio n° 62, 63, 105 y 108 de autos).2.- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado en sesión ordinaria celebrada el 16-1-2001, acordó "por unanimidad reconocer los trienios del personal laboral fijo con efectos desde el 1 de Enero de 2000". Acuerdo que vino motivado por los escritos presentados por los doce trabajadores que en el citado acuerdo figuran.(Folio n° 116 de autos).3.- En el Ayuntamiento de Galapagar dentro del personal que mantiene relación de Laboral indefinida que en total ascienden a veintidós trabajadores, siete cobran antigüedad, uno se encuentra en excedencia y catorce trabajadores (entre los que se incluye el demandante) no perciben cantidad por el concepto de antigüedad. (Folios núms. 114 y 115 de autos).4.-El Ayuntamiento de Galapagar se rige por un Convenio Colectivo propio que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario del citado Ayuntamiento para años 1991 a 1992. Convenio en cuya Disposición Adicional 5ª dice "A este Convenio se podrá adherir el personal laboral, si así lo estima conveniente". (Folios núms. 73 a 97 de autos).5.- La vía previa ha sido agotada en debida forma en virtud de reclamación previa interpuesta el día 15-2-2002.(Folios núms. 17 a 24 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , frente al AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, declaro el derecho del demandante al percibo del Complemento de Antigüedad y por tanto condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 76,10 euros por el concepto reclamado en demanda correspondiente al periodo 27-8- 2001 a 31-12- 2001, cantidad que no se incrementará en el 10% en concepto de interés anual por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20-1-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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