STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:6172
Número de Recurso322/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 322/03 130203 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veintidós de abril de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas Sras. citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 343/03 En el recurso de suplicación número 322/03, interpuesto por ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, SL., frente a la sentencia número 478/02, dictada por el Juzgado de lo Social, número Treinta y uno de los de Madrid, el día 4 de noviembre de 2.002, en los autos número 948/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Ana , por despido, contra ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, SL. y CENTRO AUTONÓMICO DE FORMACIÓN ARCADE, S. L., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las empresas demandadas, vengo a declarar que este Juzgado es competente para conocer la demanda por despido interpuesta por la actora.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por CENTRO AUTÓNOMO DE FORMACIÓN ARCADE, SL., vengo a absolverle de la demanda por despido interpuesta por la demandante.

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DOÑA Ana , vengo a declarar la IMPROCEDENCIA de su despido y en consecuencia condeno a la empresa ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, S.L. a estar pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con más los salarios de tramitación desde el 22.8.2002 hasta que la readmisión tenga lugar o a indemnizarle con la cantidad de 3.937,17 euros.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"1º.- DOÑA Ana prestó servicios para la empresa ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, SL. desde el 15.1.2001.

El contrato, suscrito entre las partes, se formalizó como contrato de agencia, teniéndose por reproducido. La demandante percibió durante todo el tiempo trabajado la cantidad de 26.283,48 euros en concepto de comisiones, correspondiendo todas ellas a contratos culminados con éxito, ya que los contratos fallidos no se tomaban en consideración.

La empresa demandada era quien realizaba formalmente la facturación, apoyándose en un listado mensual, que contenía todas las ventas que llegaron a buen fin de cada uno de los comerciales.

  1. - Su actividad consistía en acudir diariamente al establecimiento, determinado previamente por la empresa demandada, estando obligada a permanecer en él desde las 9 a las 21 horas con una hora para comer.

    En dicho período atendía a los clientes, que acudiendo a la empresa estaban interesados en adquirir los productos de la empresa, consistentes en cursos de formación a distancia, informándoles sobre los mismos y contratándolos en su caso. En alguna ocasión excepcional la demandante acudió al domicilio del alumno, ya que su actividad se realizaba ordinariamente en el domicilio de la empresa.

  2. - La demandante estaba de alta en el RETA y en el IAE, si...

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