STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:5210
Número de Recurso685/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 685-03 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIEZ de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 908-02 RECURRENTE/S: GRUPO DICO Y COMPANY SA RECURRIDO/S: DON Carlos José

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 239 En el recurso de suplicación n° 685-03 interpuesto por el Letrado DOÑA SUSANA MENÉNDEZ HERRERO, en nombre y representación de GRUPO DICO Y COMPANY, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIEZ de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 908-02 del Juzgado de lo Social n° DIEZ de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos José contra, GRUPO DICO Y COMPANY SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Carlos José con NIE NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Grupo Dico, SA. (Empresa constructora) desde 16-11-2001, con la categoría profesional de Ayudante y percibe el salario mensual de 1.307,87 Euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folio n° 31 de autos)

SEGUNDO

La empresa el día 14-8-2002 comunicó al actor mediante carta de igual fecha y efectos de 29-3-2002 la extinción del contrato alegando: " por finalización de su contrato de trabajo". (Folio n° 54 de autos)

TERCERO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 17-9-2002 por presentación el día 6-9-2002 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto". (Folio n° 2 de autos)

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

QUINTO

La empresa y trabajador suscribieron los siguientes contratos de trabajo:

- El día 15 de Noviembre de 2001, "contrato temporal de trabajo fijo de obra", al amparo del art. 15 ET para la realización de una obra o servicio determinado y según lo establecido en el Convenio Colectivo de la Construcción indicando en tal contrato como cláusula 1ª. El trabajador prestará inicialmente sus servicios con la categoría de Ayudante de Albañilería en el centro de trabajo de C/Clara del Rey, 53 en Madrid.

Y en la cláusula 6ª que la fecha de comienzo de los trabajos es 16 Noviembre 2001.- El 28 de Enero de 2002 las partes suscribieron un nuevo "contrato temporal de trabajo fijo por obra"...

para la "Realización de una obra o servicio determinado" y según lo establecido en el Convenio Colectivo de la Construcción, indicando en la cláusula 1ª "que el trabajador prestará inicialmente sus servicios con la categoría de Ayudante en el centro de trabajo de Plaza de la Iglesia n° 2 en Torrelodones (Madrid).

Y en la cláusula 6- que la fecha de comienzo de los trabajos es 28-1-2002.

(Folios núms. 40 y 42 de autos)

SEXTO

El demandante en Enero de 2002, percibió una única nómina referida a 31 días de salario.

(Folio n° 46 de autos)

SEPTIMO

En Marzo de 2002 la empresa y con motivo de que los trabajos que efectuaba el demandante en la obra de la localidad de Torrelodones habían finalizado, pasó al demandante a prestar servicios en una obra denominada "La Moderna", sita en C/Preciados de Madrid. (Manifestaciones de la parte demandada al contestar la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de...

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