STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2003:4748
Número de Recurso913/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 913/03-5ª-IG Sentencia n° 300 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al, margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente .

SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 913/03-5ª, interpuesto por PHILIPS IBERICA; SA. representado por el Letrado D. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 25 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 726/02, siendo recurrido D. Alvaro , representado por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por PHILIPS IBERICA, SA. contra D. Alvaro , en reclamáción sobre Cantidad, en la que solicita base dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. El Sr. Alvaro venía prestando servicios para la empresa hoy demandante donde tenía reconocida una antigüedad de 16 de Diciembre de 1974, la categoría profesional de Técnico y un salario mensual de 473.399 pts, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. Solicita a la empresa un préstamo de 2.000.000 pts para comprarse un coche, el 11 de Abril de 1996, el cual le es reconocido el siguiente día 25, por dicho importe. Las condiciones de amortización consisten en el abono de cuotas mensuales durante cinco años, con un interes del 5%, a partir del mes de

    Mayo de 1996, cuota que se concreta en 37.641 pts mensuales; señalándose, asimismo, en el contrato que a tal efecto firman en esta última fecha, el que: "...si, cualquiera que fuere la causa se resolviera la relación laboral entre las partes sin que el empleado hubiera amortizado totalmente el préstamo concedido, vendrá obligado a satisfacer en tal momento el saldo total (préstamo más intereses) pendiente de amortización; saldo que tendrá desde tal momento las, calidades legales de liquido, vencido y exigible, autorizando Empleado a Empresa para que deduzca hasta donde alcance del importe de su liquidación, e indemnización en su caso, del saldo pendiente..."; contrató que se da por reproducido en lo no transcrito. al igual que los documentos que acto seguido se mencionarán y a estos únicos efectos.

  3. Suscribe a favor de la hoy demandante un "reconocimiento de deuda" el 26 de septiembre de 1996, por un total de 1.800.000 pts, en concepto de préstamo, para adquirir una vivienda en la localidad de Colmenarejo; préstamo que tenía que reintegrarse en cinco años, desde el mes de Octubre de 1996 y a razón de 30.000 pts mensuales de principal, más los intereses correspondientes, que se cifran el 5%.

    También se indica que: "...si, sea cual fuere la causa dejara de prestar, servicios a la empresa, provisional (por excedencia superior a tres meses) o definitivamente, me obligo a reintegrarle de una sola vez y dentro de los treinta días siguientes el resto pendiente de pago en tal. instante. Este cese de servicios constituirá, por consiguiente, causa de vencimiento de la hipoteca en su caso..

  4. Desde el 1 de junio de 1999 y hasta el 31 de Mayo de 2000, ha devuelto las sumas que se consignan en los recibos oficiales de salarios y que a tal efecto se adjuntan, por los dos prestamos a los que se hacían referencia en los ordinales anteriores.

  5. El 15 de Noviembre de 1999 se le dan 100.000 pts, en concepto de "anticipo viaje/liqüidáción viaje". denominado también "anticipo permánente". Esa cantidad se entrega a aquellos trabajadores que tienen que realizar desplazamientos por motivos laborales, con el fin de que vayan abonando los gastos que generen, aunque después deben liquidarlos; cuando agotan esa suma, se les repone de manera automática.

    No ha devuelto las 100.000 pts, pero tampoco se conoce la liquidación correspondiente a los gastos generados en el mes de junio de 2000 6° Es despedido el 20 de Junio de 2000, lo que motiva, previos los tramites legales oportunos, que se dicte sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 17, de los de esta Capital, el 29 de Septiembre de, 2000, declarando su improcedencia, con las consecuencias legales y económicas que allí se refieren y que se dan por reproducidas, como ya se enunciaba.

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