STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Febrero de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:3068
Número de Recurso2554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.554/98 Ponente Sr. Gustávo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Rodríguez Pechín Instituto Nacional Salud Abogado del Estado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE 3U' TICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 348 ILTMO SR. PRESIDENTE:

D. Gustávo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veinticinco de Febrero del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.554/98 interpuesto por la Procuradora Dª.

Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de la empresa "CIAMSA MÉDICA, SA.", contra resoluciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 29 de Julio de 1.998, sobre desestimaciones de intereses de demora correspondientes a facturas derivadas de contratos de suministros; habiendo sido parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. La cuantía del recurso resulta de 21.384'30 euros (3.558.048 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte litigante en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 24, de Febrero del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustávo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la desestimación a la empresa "Ciamsa Médica, SA.", por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud mediante resoluciones de 29. de Julia de 1.998, de sus reclamaciones sobre abono de la suma de 3.558.048 ptas en concepto de intereses de demora correspondientes a facturas derivadas de contratos de suministros, adicionando " la hoy recurrente; en su demanda la petición sobre percepción de intereses respecto de aquellos intereses moratorios.

Es de advertir que, como cuestión procesal, por el demandado INSALUD se aduce la falta de competencia de este Tribunal para conocer del recurso por corresponder a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo donde radiquen los Centros de Gasto que abonaron las correspondientes facturas. Sin embargo, la representación procesal del INSALUD parece desconocer que el recurso que nos ocupa sé interpuso en, Octubre de 1.998, esto es, con anterioridad a la entrada, en vigor de la nueva Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio que atribuyó competencias a los creados Juzgados de lo Contencioso-Administrativos, por lo que al amparo de su disposición transitoria segunda este recurso había de continuar sustanciándose conforme alas normas que regían a la fecha de su iniciación, correspondiendo así la, competencia para su conocimiento a la presente Sala. En cualquier caso no puede obviarse que las resoluciones administrativas aquí impugnadas dimanan del INSALUD, por lo que es éste órgano el directa y expresamente demandado en estos autos.

SEGUNDO

Para apoyar su pretensión contraria y opuesta; a; tales pretensiones actoras, el demandado Instituto Nacional de la Salud: ha establecido la insuficiencia de las solicitudes mediante las que, la parte recurrente formalizó sus reclamaciones en vía administrativa, al no especificarse en ellas datos que permitieran identificar las deudas reclamadas, como son el código de identificación fiscal de las Gerencias y Direcciones Provinciales del INSALUD y el número de cada contrato de suministro o, en su caso, del pedido origen de dicho suministro, de cuya información, se afirma, carece la Dirección General del INSALUD a los efectos de remitir dicho material a los Centros de Gastos, Directores Provinciales y Gerentes de Atención Especializada y Primaria para comprobación y tramitación de las reclamaciones, por lo que ante la negativa de la parte recurrente a proporcionar tales datos imprescindibles, el Instituto procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1.992, en relación con el artículo 70.1 y con los efectos del artículo 42.1 de la misma, al archivo de las correspondientes solicitudes, sin que por el INSALUD se entienda de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.f) de igual Ley, que exonera a los ciudadanos de la obligación, de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por hallarse dicho precepto pendiente de desarrollo reglamentario en el tiempo en que las citadas reclamaciones fueron planteadas.

TERCERO

Las pretensiones de la parte recurrente en los términos que se dirán más adelante deben ser atendidas, lo que supone la...

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