STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2003:2628
Número de Recurso254/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 254/03-5ª-IG Sentencia n° 162 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente.

Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 254/03-5ª, interpuesto por DON Cesar representado por el Letrado Dª

Mª DOLORES MORENO LEIVA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 14 DE LOS DE MADRID, en autos núm 730/02, siendo recurrido RENFE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA MORALES MARTIN. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por, DON Cesar contra RENFE, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1) El actor, D. Cesar , ha venido prestando sus servicios desde el 16-9-1983 para la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), teniendo la categoría de Mont. Electr. ISE. que corresponde al Nivel Salarial 4, con un salario de 1.903,20 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.- 2)

Desde el 1 de octubre de 1999 el actor viene percibiendo la denominada Prima de Producción de Mantenimiento de Informática, incorporada en la cláusula 26ª del XIII Convenio Colectivo de RENFE, el cual, en su cláusula 3ª, apartado II, punto 1ª dice que a partir de enero de 2000, se define que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas, será de 8.500,- pts. (51,09 euros). Dicho valor mínimo par el año 2001, una vez actualizado, es de 8.755,-

pts. (52,62 euros) mensuales.- 3) A su vez, los valores del Componente de Calidad para el año 2001 son de 81.405,- pts. (50,52 euros mensuales), para los trabajadores que prestan sus servicios para Cercanías de Madrid y Barcelona, sí como los trabajadores del Corredor Mediterráneo vinculados al Euromed, los trabajadores de Infraestructura del AVE y los trabajadores del Centro Operacional de la Red de Fibra Optica; cifrándose en 7.039,- pts. (42,3 euros), para los trabajadores que prestan servicios para las Líneas A1 y A2 y en 5.988,- pts. (35,99 euros) para los trabajadores que prestan su servicios para las Líneas B...

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