STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DANIEL PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2003:2373
Número de Recurso2247/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 2247/98 Ponente: Sr. José Daniel Parada Vázquez Recurrente: UNIÓN FENOSA INGENIERÍA, SA. Ldo. Sr. Menor Cantador Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 431 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. José Daniel Parada Vázquez D. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2247/98 interpuesto por el letrado Sr. D. Jesús Menor Cantador, en nombre y representación de UNIÓN FENOSA INGENIERÍA SA., contra la resolución de 23 de mayo de 1997 de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Letrado y siendo la cuantía del recurso de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de febrero dos mil tres.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Daniel Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de mayo de 1997, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestimó el recurso ordinario confirmatorio del Acta de Infracción n° 3520-96, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se tiene por reproducida en autos.

SEGUNDO

Del contenido del Acta se deduce la contratación de una serie de trabajadores por parte de DYN, que en base en un acuerdo de apoyo en sus áreas técnica y administrativa, según se detalla en el contrato de adquisición de servicios, obrante en el Anexo 1 del Expediente Administrativo, con otra empresa, UFISA, pasan a realizar una serie de tareas indeterminadas y generales, dentro de otra organización empresarial distinta, suspendiéndose en cierta medida sus relaciones laborales con "su"

empresa que se limita a abonar salarios y cuotas de la Seguridad Social; UFISA recibe los trabajadores y los "incorpora" a sus proyectos con carácter individual y en función de sus necesidades, dada la amplitud con la que entran en su organización los trabajadores referenciados, aunque inicialmente el lugar de trabajo se sitúa en el domicilio social de UFISA.

Los trabajadores mencionados en el apartado A), se sitúan en los centros de trabajo que previamente han determinado las dos empresas mencionadas, y prestan servicios en centros en los que la "titular" de las actividades que se desarrollan es una tercera empresa, lo que carecería de importancia si cada contrata tuviera su autonomía y sustantividad en su incorporación al proyecto común, pero que se eleva a la categoría de cesión de trabajadores, dado la forma y condiciones en que se documenta dicha operación y la reducida entidad de la empresa cedente que, con unas referencias genéricas de las tareas, trabajos o cometidos a realizar, se limita a la aportación de trabajadores, a los que contrata justo el tiempo que dura sus relaciones con la otra empresa y con esa referencia concreta, conservando respecto de ellos únicamente el abono de salarios y el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Debe tenerse específicamente en cuenta que la cesión afecta a trabajadores "individuales", en algunos casos, que ineludiblemente se insertan en equipos de las otras empresas, perdiéndose toda la densidad laboral con la empresa a la que pertenecen. Estando la empresa cesionaria al margen de cualquier compromiso con los trabajadores que recibe.

Lo que realmente se contrata es la cesión de una serie de trabajadores, específicos y concretos no existiendo en ningún momento una aportación de recursos humanos, técnicos y materiales...

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