STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2003:2160
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 117/03-5ª-IG Sentencia n° 135 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 117/03-5ª, interpuesto por D. Luis Pedro , Adolfo , Donato Y Jaime representado por el Letrado Dª MARIA DOLORES MORENO LEIVA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 15 DE LOS DE MADRID, en autos núm 608/02., siendo recurrido RENFE, representado por el Letrado Dª SUSANA MORALES MARTIN. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pedro , Adolfo , Donato Y Jaime contra RENFE, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cinco de noviembre de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (.RENFE) con la antigüedad, categoría profesional y nivel salarial siguientes - D., Luis Pedro : 15-07-82; encargado de sector, nivel-salarial 6.

- D. Adolfo : 15-07-81, oficial de telecomunicaciones con especialización, nivel salarial 5.

- D.. Donato : 15-07-78, ayudante de maquinaria vía autorizado, nivel salarial 4.

-D. Jaime : 15-09-80, ayudante ferroviario, nivel salarial 3.

SEGUNDO

Por acuerdo de fecha 05-10-99 entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores (central sindical UGT), sobre el sistema de primas y mantenimiento de Infraestructura se estableció que el componente fijo de la fórmula de prima lo constituye la prima mínima garantizada en vez de la de asistencia (doc. nº 3 parte actora).

TERCERO

La Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo en reunión de fecha 23-10- 00 en relación con la aplicación e interpretación del valor mínimo de percepción, mensual sobre la prima de garantía (cláusula 3ª, epígrafe II apartado 1°), acordó que "el criterio de abono a partir de la nómina de octubre de 2000, será el mismo que para la prima de garantía" (doc n° 17 parte actora).

CUARTO

Para el cálculo de la Prima de mantenimiento de Infraestructura se estableció la siguiente fórmula:

P= PMG + CC x (015 + 0,30 x IAVP + 0,20 x IHTFS. + 0,15 x Icv + 0,20 x Iac) donde P: prima de infraestructura.

PMG: prima mínima garantizada.

CC: compromiso de calidad.

IAVP: índice de averías propias.

IHTFS: índice de horas totales fuera de servicio.

ICV: índice de calidad de vía.

Iac: índice de accidentalidad.

(doc n° 20 parte actora).

QUINTO

Los demandantes han percibido la Prima de Mantenimiento durante el ejercicio 2001 en las cuantías que se indican en el hecho 8° de las demandas acumuladas.

SEXTO

El demandante D. Jaime estuvo en situación de incapacidad temporal en el mes de junio 2001 por lo que percibió el complemento de incapacidad temporal en cuantía de 22.410 pts. (134,69 Euros)

(doc n° 91 parte actora)

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Andalucía 79/2004, 13 de Enero de 2004
    • España
    • 13 Enero 2004
    ...1974/03, entre otras), tesis mantenida asimismo en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (4-2-2003 , rec. 5854/02, 11-2-03, rec. 117/03, 18-2-03, rec.325/03, 18-2-03, rec. 254/03, y 25-2-03, rec. 353/03), no puede apreciar la infracción normativa alegada, toda vez que la pr......
  • STSJ Andalucía 1326/2004, 21 de Abril de 2004
    • España
    • 21 Abril 2004
    ...1975/03, 2176/03...), tesis mantenida asimismo en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (4-2-2003 , rec. 5854/02, 11-2-03, rec. 117/03, 18-2-03, rec.325/03, 18-2-03, rec. 254/03, y 25-2-03, rec. 353/03), no puede apreciar la infracción normativa alegada, toda vez que la pri......
  • STSJ Andalucía , 11 de Noviembre de 2003
    • España
    • 11 Noviembre 2003
    ...1819/03, 1766/03...), tesis mantenida asimismo en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (4-2-2003 , rec. 5854/02, 11-2-03, rec. 117/03, 18-2-03, rec.325/03, 18-2-03, rec. 254/03, y 25-2-03, rec. 353/03), no puede apreciar la infracción normativa alegada, toda vez que la pri......
  • STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2004
    • España
    • 25 Mayo 2004
    ...1975/03, 2176/03 ...), tesis mantenida asimismo en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (4-2-2003 , rec. 5854/02, 11-2-03, rec. 117/03, 18-2-03, rec.325/03, 18-2-03, rec. 254/03, y 25-2-03, rec. 353/03), no puede apreciar la infracción normativa alegada, toda vez que la pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR