STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2003

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:1361
Número de Recurso4958/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0006034 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4958/2002/T/

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: RIMAR RECURSOS BINFORMATICOS SA Recurrido/s: Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de MADRID DEMANDA 258/2002 Sentencia número: 53/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID, a veintinueve de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Eres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 4958/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO LUCERO BERMEJO en nombre y representación de RIMAR RECURSOS INFORMÁTICOS S.A., contra la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de Móstoles, en sus autos número DEMANDA 258/2002, seguidos a instancia de Ignacio frente a RIMAR RECURSOS INFORMATICOS SA, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la empresa, RIMAR RECURSOS INFORMATICOS, S.A., domiciliada en c/ Juan de Juanes, n° 1 de esta localidad, dedicada a la actividad de Servicios Informáticos, desde el día 6 de julio de 2001, ocupando una categoría profesional de operador y percibiendo un salario de 1.101,87 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El 21 de marzo de 2002, la demandada comunica mediante carta a la actora su despido con efectos de ese mismo día, cuyo tenor literal es como sigue:

    "Por la presente, comunicamos a usted la muy desagradable decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, a la que nos hemos visto obligados debido a los motivos que exponemos a continuación:

    El proyecto donde usted venia realizando su trabajo, requiere de una serie de objetivos y exigencias en las cuales usted no se ha podido adaptar, habiéndose recibido por parte de nuestro cliente "El Corte Inglés" comunicación donde nos informa que no ha superado en su "Evaluación Técnico Profesional" el nivel mínimo que tienen establecido para la continuación del mismo. Por todo ello ésta empresa con el fin de obtener la viabilidad económica necesaria para garantizar la continuidad de la misma, se ve en el necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores.

    En consecuencia y al tiempo que le hacemos participe del contenido de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización que le corresponde a tenor de lo establecido en el artículo n°

    53.1, b) del mismo texto legal, calculada a razón de 20 días de salario por cada año de servicio y que asciende a la cantidad de 521,20 euros transfiriéndole a su cuenta corriente el importe anterior mediante transferencia bancaria.

    Finalmente, le comunicamos que los efectos extintivos de la decisión adoptada, serán para el día 21 de marzo de 2002. Sustituyéndole el preaviso previsto en el E.T. por 30 días de salario. Fecha ésta en la que se le presentará la liquidación y finiquito correspondiente.

    Lo que comunicamos en Madrid a 21 de marzo de...

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