STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:635
Número de Recurso3894/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 3894-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CANTIDAD Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. VEINTIOCHO de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 654-01 RECURRENTE/S: DOÑA Amelia RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a Diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 43/03 En el recurso de suplicación n° 3894-02 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA JOSÉ

MARGULLÓN DAZA, en nombre y representación de DOÑA Amelia , contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social n° VEINTIOCHO de los de MADRID, de fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, ha sido Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 654-01 del Juzgado de lo Social n° VEINTIOCHO de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Amelia contra, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) La actora, Doña Amelia , nacida el día 4-9-71, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , venía prestando servicios con la categoría de Auxiliar de Servicios Generales en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", de la Comunidad de Madrid, fue declarada por sentencia del Juzgado de lo Social n°

16 de Madrid de fecha 22-11-01 en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 129.880 ptas. 2°.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-4-01 se declara que la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida por sentencia a la actora, podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 05/2002, permitiendo, en este último caso, la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando antes de dos años, en virtud de lo establecido en el art. 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Ley 1/1995 de 24 de marzo. 3°.- Mediante escrito presentado por actora el 7-3-01 solicitada a la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el art. 65.B 2) del Convenio Colectivo, se tenga por realizada la opción en el sentido de extinguir la relación laboral con abono de la indemnización en la cuantía de 1.919.925 ptas. 4°.- El contrato que une a la actora con la Comunidad de Madrid es un contrato de interinaje para cobertura de vacante vinculada a la OPE del ejercicio 1999, con vigencia desde el día 14-7-1998. 5°.- Se ha agotado la vía previa.

6°.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25-2-00, publicado en el BOCM de 22-3-00".

TERCERO

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