STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3687
Número de Recurso1071/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo contra la sentencia de fecha 10.1.2001 dictada en los autos de juicio nº 0000197/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Arturo , contra Iberia Lae, S.A. y Eurohandling Ute . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor inició su prestación de servicios para la empresa codemandada Iberia L.A.E., S.A., con fecha 3 de agosto de 1995, categoría de agente de servicios auxiliares y salario según convenio, desempeñando sus servicios en el aeropuerto de Lanzarote. Dicho actor fue subrogado a Eurohandling UTE el 6- 11-1995. vigente aún el contrato celebrado con Iberia, el cual lo fue a tiempo parcial por circunstancias de la producción. con una duración pactada inicialmente hasta el 31-08- 95.

  2. - Con fecha 1-12-95, el actor y la empresa subrogada -Eurohandling-, suscriben nuevo contrato a tiempo parcial de duración determinada por lanzamiento de nueva actividad, el cual perduró con sus prórrogas hasta el 31-05-98. Con fecha 1 de junio de 1998, ambas partes suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado al amparo del RDL 8/97, de 16 de mayo.

  3. -La codemandada Eurohandling comunicó escrito de fecha 15 de noviembre de 1995, que su contrato con Iberia quedaría extinguido el día 30 de noviembre de 1995. Damos por reproducido el contenido íntegro de dicha comunicación dada su constancia en autos.

  4. -Consta intento de conciliación ante el SEMAC frente a Eurohandling, con fecha 22 de febrero de 1999 con el resultado de sin efecto, habiéndose solicitado la misma con fecha 10-02- 99. La demanda se amplió contra Iberia con fecha 28 de septiembre de 1999.

  5. -El actor entiende que su antigüedad debe ser de fecha 3 de agosto de 1995. solicitando ser declarado como trabajador fijo continuo desde esa fecha y en base a la inicial contratación fraudulenta llevada a cabo por Iberia en la fecha indicada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de prescripción alegada por las codemandadas. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Arturo , contra la empresas Iberia Líneas Aéreas de España S. A. y Eurohandling UTE. a las que absuelvo de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por ambas demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, agente de servicios auxiliares de Iberia, quién habia impugnado la subrogación por Eurohandling, estimando el Juez de instancia que la acción estaba prescrita.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el ...

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