STSJ Canarias , 12 de Diciembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3569
Número de Recurso1718/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A. 1718/2002 SENTENCIA NUMERO /2003 Ilmos. Srs. Magistrados:

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1718/2002, en el que intervinieron como partes: demandante don Mariano , representado por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, asistido por Letrado; y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado, versando la misma sobre desestimación del permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, siendo la cuantía indeterminada .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subdelegación de Gobierno en Las Palmas dictó Resolución de 14/10/2002 que desestimó recurso de reposición contra la Resolución de 17/9/2001 que desestimó la solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar al amparo del artículo 31. 4 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre SEGUNDO.- Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12/12/2003, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución denegatoria de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar al amparo del artículo 31. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificado por Ley 8/2000 de 22 de diciembre La resolución recurrida deniega el permiso por no acreditar la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, existencia de una anterior residencia regular en España, o que sea familiar de residente legal con derecho a la reagrupación prevista en el artículo 17 de la LO 4/2000

SEGUNDO

El artículo 31.4 de la LO 4/2002 establece: " Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

Esta Sala ha de revisar el expediente administrativo. Conforme a los documentos aportados en el mismo la resolución administrativa es ajustada a derecho.

En concreto el recurrente aportó:

Acreditación de encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001- auto de internamiento dictado por el Juzgado de Instrucción dos de Puerto del Rosario en diligencias indeterminadas...

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