STSJ Canarias , 3 de Diciembre de 2003

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2003:3438
Número de Recurso1255/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1255/2001, en el que interviene como demandante en el que interviene como demandante el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES, representado por la Procuradora Doña Soledad Granda Calderín, asistido de la Letrada Doña Concepción Jiménez Shaw y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurí ;dico del Gobierno de Canarias; versando sobre Relación de Puestos de Trabajo; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decretos números 131 y 134, de fecha 9 de julio de 2001, el primero publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de agosto de 2001, y el segundo, el 31 de julio de 2001. se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Política Territorial y Medio Ambiente, respectivamente.

SEGUNDO

La representación del Colegio actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare la ilegalidad de los Decretos 131/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y 134/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la titulación de los puestos que se reseñan a continuación: Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Decreto 131/2001) Secretaría General Técnica Servicio de Asuntos Generales Nº Puesto Denominación 130206003 Técnico 130206009 Jefe de Sección 130206010 Técnico Dirección General de Estructuras Agrarias Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural Nº Puesto Denominación 130403003 Jefe del Sistema de Información Geográfica 130403012 Jefe de Sección Servicio de Capacitación Agraria Nº Puesto Denominación 130404002 Jefe de Sección 130404061 Director 130404062 Profesor Jefe de Estudios 130404063 Profesor 130404064 Profesor 130404065 Monitor Jefe de Internado (2) 130404066 Monitor Jefe de Explotación (2) 130404067 Profesor de Prác. De enseñanzas agrarias 130404068 Profesor de Prá c. De enseñanzas agrarias Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (Decreto 134/2001) Dirección General de Política Ambiental Servicio de Biodiversidad Nº Puesto Denominación 120704013 Titulado Medio

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo objetivados en los Decretos números 131 y 134, de fecha 9 de julio de 2001, el primero publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de agosto de 2001, y el segundo, el 31 de julio de 2001. se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Política Territorial y Medio Ambiente, respectivamente. y, cuya nulidad postula en los puestos que se recogen en el suplico de la demanda la representación procesal del Colegio recurrente por las consideraciones siguientes: I.- LA IDONEIDAD DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DISCUTIDOS. Al examinar cada puesto de trabajo que se impugna y observar las funciones que se les asignan, se ha podido constatar la idoneidad de los titulados en Ingeniería Técnica Forestal para cubrirlos, y ello en base a los conocimientos que adquieren y que se acreditan con los estudios reglados conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico Forestal aprobadas por los Reales Decretos 1457/1990, y 1458/1990, ambos de 26 de octubre (B.O.E. de 20 de noviembre de 1990), que se acompañan a este escrito como documento nºl. En particular, cabe precisar que de la lectura de las funciones de cada uno de los puestos que se impugnan (y que se detallan en el cuadro incorporado a los hechos) se infiere que éstas son especialmente adecuadas a los conocimientos de los Ingenieros Técnicos Forestales. Por lo que se refiere a los puestos 130206003, 130206009 y 130206010, todos ellos de la Consejería de Agricultura, Ganaderí a, Pesca y Alimentación, se les asignan funciones de naturaleza netamente informativa, estadística, asesora, coordinadora de actividades, pero en materia agraria. El origen del error consistente en impedir el acceso a estas plazas de los Ingenieros Técnicos Forestales para estos puestos, se encuentra, probablemente, en la confusión en que ha incurrido la Administración a la hora de distinguir entre lo agrario y lo agrícola, que es bastante usual por lo similar de ambos té rminos. No obstante esto, y en aras a la precisión, hay que tener en consideración que lo agrario es lo que atañe no sólo a lo agrícola, sino a lo agrícola, a lo ganadero y a lo forestal. Por tal motivo se puede comprender que para el desempeño de las funciones aparejadas a estos puestos en los que se trasluce su naturaleza agraria, es tan adecuado un Ingeniero Técnico Forestal como un Ingeniero Técnico Agrí cola, ya que ambos cursan asignaturas troncales del área de " Ingeniería Agroforestal". En el descriptor de las funciones aparejadas a estos puestos contenida en la Relación de Puestos de Trabajo puede verse claramente que se mencionan entre ellas funciones no sólo de contenido agrícola sino más ampliamente de naturaleza agraria, e incluso se menciona específicamente en el caso del puesto número 1306009 la función consistente en la elaboración de "estadísticas forestales". En definitiva, puede decirse que se trata, en general, de tres puestos en los que se van a tener que atender funciones de recopilación de datos agrarios, ámbito en el que no sólo se puede considerar 'expertos a los Ingenieros Técnicos Agrícolas, so pena de validar un inaceptable recorte de lo agrario. En cuanto al puesto identificado con el número 130403012, inserto en el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, también de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al que se aparejan funciones en relación con Ordenación del Territorio, cabe apuntar que una certera Ordenación del territorio descansa en gran medida en una adecuada protección del monte.

En este sentido, cabe traer a colación la importancia que se da por la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido) a los terrenos forestales, destacando como fines de la actuación pública con relación al territorio, entre otros, el de preservar los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos, y utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero y forestal (artículo 5). Por su parte, en dicha Ley se contempla (artículo 18), como contenido necesario de los Planes Insulares de Ordenación, el esquema de distribución y priorización de los usos y actividades estructurantes del territorio insular, con expresa localización y regulación ordenada de las actividades relevantes para el desarrollo económico y social autonómico o insular y, especí ficamente, criterios para la delimitación en los instrumentos urbanísticos de ámbito municipal , entre otras en las zonas del territorio de uso forestal. No es pues de extrañar que se imponga por la Ordenación Territorial límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación, entre los que destacan, la prohibición de reclasificar suelo rústico que hubiera sido clasificado como de protección hidrológica o forestal. Efectivamente, el artículo 55 establece entre las distintas categorías de suelo rústico, el de protección forestal, para la ordenación de los aprovechamientos de este cará cter o el fomento de la repoblación con tal fin, así como el suelo rústico de protección hidrológica, para la protección de las cuencas, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo. Es por ello por lo que resulta especialmente idóneo para cubrir este puesto un Ingeniero Técnico Forestal que cursa, dependiendo de la especialidad, entre 60 y 120 horas de la materia troncal denominada " ;Ordenación del Monte", como se desprende de lo dispuesto en las Directrices Generales Propias del título que ha sido desdeñado por la Administración como adecuado para cubrir este puesto. Esta circunstancia contrasta con la aceptación como aptos para cubrir el puesto en cuestión de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, por cuanto tras examen de los Reales Decretos que regulan las Directrices Generales que han de respetarse en la elaboración de los planes de estudio que rigen al obtención de este título, y que se aportan a este escrito como documento nº 2, puede afirmarse que...

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