STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:3039
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez- Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000462/2003 , interpuesto por Juan Carlos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1331/02 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Carlos , en reclamación de DESPIDO siendo demandado COMUNIDAD DE EMERGENCIA 3000 LAS AMERICAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de Enero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Carlos ha prestado servicios para Comunidad de Emergencia 300 Las Américas S.L con la categoría de conductor desde el 1 de junio de 2002 con salario mensual prorrateado de 912,75 euros.

SEGUNDO

El día 17 de septiembre de 2002 el representante de la empresa por teléfono le comunica que no vuelva más a trabajar. TERCERO.- El 3 de octubre de 2002 recibe comunicación de la empresa en la que se le notifica el despido por transgresión de la buena fe contractual ya que en reiteradas ocasiones se les había comunicado que estando presuntamente trabajando había comunicado que estando presuntamente trabajando había consumido alcohol, y en segundo lugar con fundamenta en que sin causa justificada y sin comunicación alguna a la empresa dejó de asistir al trabajo desde el 15 de septiembre de 2002 no teniendo la empresa hasta la fecha ninguna causa o justificación que motivara la ausencia. Se señalaba que el despido tendría efectos desde la recepción de la notificación y comunicándole que quedaba a su disposición el finiquito correspondiente en el domicilio de la empresa. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al constar en autos como documento número 1. CUARTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, el 14 de octubre de 2002 intentándose sin efecto el acto el 30 de octubre de 2002 no constando que la empresa hubiere recibido la citación.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2011
    • España
    • March 8, 2011
    ...declare que no ha existido caducidad de la acción, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 6 de noviembre de 2003 (Rec. 462/2003 ), respecto de la que no es posible apreciar contradicción pues en la misma consta que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR