STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:1572
Número de Recurso788/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen Presidente, D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000788/2002, interpuesto por Juan Miguel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 641/2002 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Miguel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Transporte Insular De La Palma Sociedad Cooperativa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de junio de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Juan Miguel ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 05.02.97, con la categoría profesional de conductor, y salario de 176.030 ptas mensuales prorrateadas (1.057,96).-

SEGUNDO

En fecha 19.02.01 la empresa entrega al actor carta que dice: "Mediante la presente carta, le comunico la decisión de esta empresa de proceder al despido Disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 54.2 del E.T., con efectos de la recepción de la misma, por los incumplimientos que en su día se le imputaron en el escrito de fecha 14 del presente mes que no han resultado justificados, cuyo hyechos transcribimos;los dias 9, 11, 15, 17 y 27 del pasado mes de enero, y 11 de febrero de 2002, se ha venido Vd. negando a realizar el servicio que le corresponde de las 12 horas desobedeciendo por tanto la orden dada por DOÑA Leticia como Coordinadora de Servicios de Sector de Los Llanos de Aridanes, y en presencia de distintos compañeros de trabajo, ocasionando por tanto distintos perjuicios a los usuarios de la línea Los Llanos-Puerto Naos".- TERCERO.- El 17.8.00 se celebraron en la empresa elecciones sindicales, entrando en la candidatura de UGT el actor, que no fué elegido.-CUARTO.- En fecha 28.8.01 presenta el actor demanda por tutela de libertad sindical, con motivo de haberle cambiado la empresa a partir del 6.7.01, el itinerario que venía haciendo, que era el de Garafia (Las Tricias - Los Llanos - Las Tricias). siendo ahora de Puerto Naos -Los llanos - Puerto Naos.- QUINTO.- El horario del actor venía siendo a la fecha del despido de 9 a 15, sin que la empresa le hubiera asignado hora fija para el bocadillo, que los demás conductores condicionan a las necesidades del servicio, o bien a la posibilidad de que les sustituya un...

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