STSJ Canarias , 28 de Abril de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:1292
Número de Recurso1991/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001991/2002 NIG: 3501634420020002126 Materia: DESPIDO Organo origen: Juzgado de lo Social N° 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: SUPLICACION 0000184/2002 Resolución: 000638/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INE. contra 000299/2002 de fecha 19.6.2002 dictada en los autos de juicio n° 0000184/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Rodrigo , contra INE..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Rodrigo , con DNI: n° NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con antigüedad de 15.10.01, categoría profesional de Agente Censal (Entrevistadora-Encuestadora) y un salario diario prorrateado de 33,96 Euros.

SEGUNDO

El actor suscribió con el Organismo un Contrato por Obra o Servicio Determinado, excluido del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002, por ser insuficiente el personal fijo del INE para abordarlo" desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y media y sometido exclusivamente a retribuciones variables.

La actora causó Alta en la Seguridad Social con efectos del día 20.11.01.

TERCERO

Con fecha 19 de Marzo de 2.002 el INE comunicó al actor carta de extinción de contrato de fecha 4.3.00, con el siguiente tenor:

"En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y la cláusula primera de su contrato, le comunico que el próximo día 25 de Febrero de 2.002 finalizaran las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose por tanto su vínculo laboral con el INE".

CUARTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El día 6 de Marzo de 2002, se presentó Reclamación Previa que ha sido denegada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Do. Rodrigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro que la relación que vincula a la actora con el Organismo es de carácter indefinido (no fija de plantilla), y debo calificar y califico de IMPROCEDENTE la decisión extintiva manifestada, condenando a la Administración demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, le abone una indemnización de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (636,75 Euros), con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19.3.02) hasta la notificación de la presente sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora, y declara su cese como despido improcedente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción de los artículos 2 del Real Decreto 2720/98 y 15 del Estatuto de los Trabajadores por entender que la contratación fue ajustada a derecho, y, por tanto, el cese plenamente legal.

La cuestión que ahora se...

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