STSJ Canarias , 3 de Abril de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:1100
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000243/2002 NIG: 3501634420010000168 Materia: DERECHOS-CANTIDAD Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000355/2001 Resolución: 000542/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Correos Y Telégrafos contra Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1, en los autos de juicio n° 0000355/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D. Raúl , contra CORREOS Y TELÉGRAFOS El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, como personal contratado laboral, con la categoría laboral, períodos y salarios que constan en la hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Se da por reproducido el "Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos"; publicado en el BOC de 3-12-1998 y, así mismo, las Circulares 112000 y 212000, referidas, respectivamente, a los años 1999 y 2000, mediante las cuales la demandada procede a la aplicación para dichos años de la paga de resultados prevista en el punto 2.2.1 del Capítulo VIII del Acuerdo Marco.

TERCERO

Si el demandante tuviera derecho a dicha paga, la demandada le adeudaría por tal concepto, y por los días trabajados en los años 1999 y 2000, la cantidad de 40.000 pesetas.

CUARTO

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Raúl frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 40.000 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz del recurso formalizado por el Abogado del Estado, en representación del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, ésta Sala tiene oportunidad de pronunciarse sobre el diferente trato que reciben, en relación a la denominada "paga de resultados" para los ejercicios 1999 y 2000, los trabajadores temporales respecto del personal laboral fijo de la citada Entidad Pública.

La sentencia de instancia no se aparta de la postura observada por las Salas de lo Social que, hasta la fecha, han examinado idéntica cuestión, coincidiendo en afirmar que excluir a los temporales del percibo de tal partida retributiva implica vulneración del principio de igualdad (SSTSJ Castilla León-Valladolid 20 noviembre 2001 (AS 2001/4624), Andalucía- Granada 3 octubre y 18 diciembre 2001, 19 febrero 2002 (AS 2002, 73, 620, 1234), Navarra 20 febrero 2002 (AS 2002, 1180), País Vasco 30 octubre, 6 noviembre, 4 diciembre 2001 (AS 2002, 1189, 1209, 1213), Aragón 1 abril 2002 (AS 2002, 1347).

El recurso, articulado a través de un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap c/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, denuncia infracción del articulo 14 de la Constitución y del Acuerdo Marco de Correos y Telégrafos publicado el 3 diciembre 1998, empleando un triple argumento: 1.- el Acuerdo Marco es un pacto cuya naturaleza y eficacia difieren de la del Convenio Colectivo. Las retribuciones voluntarias no pueden considerarse vulneradoras del principio de igualdad; 2.- el Acuerdo marco no ha sido impugnado por ninguna de las partes firmantes, resultando vinculante; 3.- el principio de igualdad no puede implicar que la totalidad de condiciones de trabajo que han de disfrutar los empleados de carácter temporal hayan de ser exactamente iguales que las que tienen reconocidas los trabajadores fijos de similar categoría o condición. El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

La paga de resultados es una partida que el Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (publicada en el Boletín Oficial de Comunicaciones n° 103, 3 diciembre 1998), prevé en su apartado VIII incorporándola al sistema retributivo de Correos y Telégrafos.

Textualmente y con referencia a la paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000 se dice: "se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismos previstos en el Plan Estratégico. Asimismo, se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de la masa salarial necesaria".

La Subdirectora de Gestión de Personal mediante sendas Circulares 1/2000 y 2/2001 cursó instrucciones para el abono y reflejo en nómina de las pagas de resultados 1999 y 2000 para el personal funcionario y laboral...

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