STSJ Canarias , 26 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:583
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000020/2001 NIG: 3500020420010000073 Materia: DERECHOS Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000620/1997 Resolución: 000259/2003 Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a, 26 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia de fecha 27 de julio de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 620/1997 sobre derechos y cantidad. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio contra la empresa "GUAGUAS MUNICIPALES, SA", Dª María Inés y Dª Catalina y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de julio de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, Don Braulio , con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Guaguas Municipales, SA, dedicada a la actividad de transporte de personas, desde el 01.02.1986, con la categoría de conductor-perceptor y un salario prorrateado día de 6.650 pesetas.

SEGUNDO

Que con fecha 02.04.1993 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual. No conforme con dicha resolución ejercita demanda para el reconocimiento de la situación de invalidez permanente en el grado de absoluta, que fue turnada al juzgado de los social número tres de esta ciudad, dictándose sentencia con fecha 10.10.1994, estimatoria de la demanda. Recurrida en suplicación fue revocada parcialmente por el TSJ de Canarias por sentencia de fecha 31.10.1995, declarando al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, sentencia que es notificada a la demandante en fecha 05.01.1996. TERCERO.- Que el artículo 25 del Convenio Colectivo de Guaguas Municipales, SA, establece que "... Declarado un trabajador afecto de una incapacidad total para el trabajo habitual, la Empresa asignará al trabajador incapacitado un nuevo puesto de trabajo en función de sus limitaciones, abonándosele el nuevo salario que en función del puesto de trabajo a cubrir le corresponda y sin descuento de las prestaciones que por incapacidad perciba. En cualquier caso, queda garantizado que la suma de la prestación de pago periódico de la Seguridad Social que pueda corresponder al trabajador y el nuevo salario, no será inferior al salario correspondiente a la categoría respecto de la cual se haya reconocido la incapacidad". CUARTO.- Que con fecha 10.01.1996 el actor solicita al amparo del artículo 25 citado en el hecho antecedente, le sea asignado un nuevo puesto de trabajo dentro de la plantilla acorde con sus actuales condiciones físicas, comunicándole la empresa mediante escrito de fecha 29.01 1996, la imposibilidad de acceder a su petición, en base a su patología, y por no existir puesto de trabajo alternativo que ofrecerle. QUINTO.- Que el actor mantiene que la empresa se niega sistemáticamente a ofrecerle un puesto de trabajo alternativo sin que exista causa justificada para ello, habiendo contratado la empresa con posterioridad a su solicitud nuevos trabajadores, y entre ellos a las dos codemandadas, Doña María Inés en marzo de 1997 y Doña Catalina en diciembre de 1997, para la realización de servicios que el reclamante pueda realizar, solicitando en definitiva que se le asigne nuevo puesto de trabajo, al tiempo que reclama que se le abonen en concepto de diferencias salariales la cantidad de 3.341.580 pesetas, por el periodo comprendido entre el 01.0101996 al 02.07.1998, sobre una base reguladora diaria de 3.600 pesetas, diferencia existente entre su pensión de invalidez y la que estima debe percibir. SEXTO.- Que con fecha 07.07.1997 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC finalizando con el resultado de "sin avenencia". SÉPTIMO.- Que en enero de 1997, la Empresa convoca unas pruebas de selección para cubrir dos puestos de oficial de 3ª administrativo, con una primera fase de promoción interna, yuna segunda, para el caso de no proveerse las plazas mediante la misma, externa, conforme a los requisitos que se recogen en la citada convocatoria que se dan por reproducidos al constar en las actuaciones, finalizando el plazo para la inscripción de dicha convocatoria el 10.01.1997. Que el actor solicita una de las plazas en fecha 05.02.1997 acompañando la solicitud con su "currículum vitae"; sin que la empresa lo incluyera en la misma teniendo su solicitud por presentada fuera de plazo. OCTAVO.- Que por Acta de fecha 25.02.1997 se declara desierto el proceso de selección, si bien con posterioridad, se contrata a Doña Catalina y a Doña María Inés , que tomaren parte en el proceso de selección, como oficiales de 3ª administrativos con sendos contratos de trabajo en prácticas celebrados al amparo del R. D. 2.317/93.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas Doña María Inés y Doña Catalina , debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Braulio , contra la empresa GUAGUAS MUNICIPALES, SA, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Braulio , trabajador que venía prestando servicios para la empresa demandada, "Guaguas Municipales, SA", con la categoría profesional de conductor-perceptor, desde el 1 de febrero de 1986, que habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, solicitó a la empresa demandada que procediese a recolocarle en los términos previstos en el Convenio Colectivo de empresa, la cual le fue denegado en base a la, patología que padecía y por no existir puesto de trabajo alternativo que ofrecerle, que interesaba que se condenara a dicha empresa a que le asignare un puesto de trabajo acorde a su patología actual y a que se le abonare la diferencia existente entre la cuantía de la pensión de invalidez permanente que viene percibiendo y los salarios que hubiera debido devengar conforme a la categoría profesional en la que fue declarado en dicha incapacidad, desde la solicitud de reincorporación a la empresa. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se declare su derecho a la asignación de puesto de trabajo y a su readmisión inmediata en la empresa y, en todo caso, al abono de los salarios devengados desde el día en que solicitó la readmisión (10 de enero de 1996), así como los futuros de continuar dicha situación y que se dedujera testimonio de las actuaciones y se remitiera al Ministerio Fiscal a los fines de depurar posibles responsabilidades penales.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la "revisión de la valoración de la prueba" solicitando, al parecer, que se incluyan en el relato de hechos probados de la sentencia recurridas...

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