STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2003:2954
Número de Recurso366/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm. 366/00-C SENTENCIA Num. 926/03 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Trece de Noviembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contecioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marta , representado por el Procurados Sr. Angulo y asistido por el Letrado Sr. Miranda Simavilla contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representado y asistido del Letrado de la Comunidad Autonoma y como codemandado ARCILLAS EXTRA-ALUMINOSAS representada por el Procurador Sra Gastesi y asistido de Letrado La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 11 de Noviembre del 2000 de la D.G.A. desestimando el recurso de alzada contra la Resolución de 16-12-1998, acordando otorgar a la sociedad arcillas extra aluminosas la demasía a la conexión de la explotación Santa Barbara.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 16-12-1998 y por el Director General de Industria y Comercio se dictó

Resolución acordando otorgar a la sociedad arcillas extra aluminosas la demasia a la conexión de la explotación Santa Barbara, interponiéndose por la recurrente recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de fecha 11-11-2000 del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo de la DGA. Frente a estas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se revocáran las resoluciones recurridas con la intervención del Letrado de la Administración demandada y parte codemandada que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de 10 de Noviembre del 2000.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de...

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