STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2003

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2003:1370
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Rollo de apelación número 108 del año 2001- SENTENCIA N° 450 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°),en grado de apelación el recurso contencioso- administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° uno de Zaragoza con el n° 96 de 2001, rollo de apelación n° 108/2001, a instancia de la aquí apelada Dª Eva representada por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado D. Adolfo Martínez Aloras, contra la Diputación General de Aragón, apelante en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-9-01 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° uno de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar el presente recurso n° 96/2001, interpuesto por el Procurador D. Marcia José Bibián Fierro en nombre y representación de D.ª Eva y en consecuencia: Primero: Declarar no ser conforme a derecho las órdenes recurridas que se anulan. Segundo: Reconocercomo situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se prosiga el procedimiento selectivo aprobado por resolución de 23 de enero de 1998, en el momento en que se detuvo el proceso, se resuelva la adjudicación de puestos en atención al escrito presentado por la recurrente (escrito de 18 de octubre de 1999, en la que optaba a las plazas ofertadas por escrito de 24 de septiembre de 1999 y que consta en las actuaciones como doc. Cuatro) y sin que afecte a este resolución las plazas afectadas por los concursos objeto del recurso y se prosiga el procedimiento hasta la toma de posesión, condenando a la administración a que adopte todas las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación alterada. Tercero: No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Diputación General de...

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