STSJ Navarra , 10 de Septiembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1142
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARTINEZ ESPARZA, en nombre y representación de GIRAUD IBERICA S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho por parte del actor al pago de la cantidad de 4.327.97 euros, y se condene a la demandada GIRAUD IBERICA, S.A. al pago de la misma así como al incremento de tal cantidad reclamada en el 10% de aquellos conceptos con carácter salarial (la totalidad de los mismos menos la indemnización y los gastos adelantados) en concepto de recargo por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos frente a la empresa GIRARUD IBERICA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.327,97 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad esta que devengará el 10% de interés por mora, a excepción de aquellos conceptos que no tengan naturaleza salarial."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-Don Jose Carlos , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que a inicio a las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GIRAUD IBERICA S.A. desde el día dos de julio del año dos mil dos hasta el día uno de abril del año dos mil tres, ambos inclusive, ostentnado la categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución bruta mensual de 1.150,97 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, pero con independencia de otros conceptos de carácter variable en función de Kilómetros recorridos, sábados y festivos trabajados, cargas efectuadas, etc. El mencionado salario mensual es equivalente a 38,27 euros diarios. -SEGUNDO.- El contrato de trabajo inicialmente extendido por la empresa demandada fue de duaración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores , teniendo como objeto el antender las exigencias circunstanciales del mercado originadas "por el alto índice de rotación del personal" y siendo su duración de cuatro meses.- En fecha uno de noviembre del dos mil dos se extendió por las partes una prórroga del contrato inicial de cinco meses de duración.- TERCERO.- La prestción de servicios se llevó a cabo en la localidad de Valladolid, figurando esta última como domicilio del centro de trabajo, si bien, tanto en el contrato inicial de trabajo como en su posterior prórroga, consta que la tramitación se realizó en la Oficina de Empleo de Errotazar (Rochapea) del Servicio Navarro de Empleo.- CUARTO.- El demandante tiene devengada y no percibida la cantidad de 927,76 euros en concepto de finiquito; 924,58 euros en concepto de Kilómetros recorridos, 273,60 euros en concepto de sábados, domingos y festivos; 92,85 euros en concepto de cargas y descargas, y 424,02 euros en concepto de gastos adelantados.- QUINTO.- El demandante solicita la cantidad de 230,22 euros en concepto de indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio, según establece la cláusula séptima de su contrato.- SEXTO.- El demandante reclama 32,18 euros en concepto de un día de prestación de servicios del mes de abril del año dos mil tres, cantidad esta no abonada por la empresa y que se desglosa de la siguiente forma: --salario base: 24,74 euros, plus asistencia: 2,10 euros, complemento...

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