STSJ Navarra , 9 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1119
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Ángel Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Daniel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 14.860,87 euros , incrementados en el intéres legal que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demandada interpuesta por D. Ángel Daniel , frente a la empresa SEGUR IBERICA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 392,28 cantidad esta que devengará el 10 % de interés por mora. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Ángel Daniel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones , comenzó a trabajar en la empresa Segur Ibérica S.A. con una antigüedad del 2 de enero del año 2001, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es "Servicio de Escolta para el Ayuntamiento de Pamplona. - En el contrato suscrito entre los litigantes el día 2 de enero del año 2001, se hacía constar de forma expresa, que el demandante prestaría servicios como escolta privado incluido en el grupo profesional Subgrupo 06. De igual manera se hacía constar que la jornada de trabajo sería a tiempo completo, y que el contrato tendría una duración desde el 2 de enero del 2001, hasta la finalización del servicio. - La cláusula 4ª del contrato establecía de forma expresa que el trabajador percibiera una retribución por todos los conceptos de 5.500.000 Ptas. Brutas anuales, que se distribuirían en los siguientes conceptos salariales: S/C más plus complemento de trabajo.- En las cláusulas adicionales del contrato se establecían la asignación de 50.000 pesetas semestrales para vestuario, el pago de las dietas a 1.500 Ptas., y la disponibilidad para prestar servicio a petición del cliente o de la empresa sin fijar un máximo de horas.- SEGUNDO.- Durante el año 2001, el conjunto de trabajadores de la empresa solicitó de la empleadora, que parte del denominado contractualmente complemento de puesto de trabajo, se les abonara por un concepto distinto, que pasó a denominarse gastos de locomoción, siendo la razón de esta variación en la denominación el intento de evitar el pago de impuestos por parte de los trabajadores. La empresa aceptó y así en las nóminas obrantes en las actuaciones y correspondientes al año 2001, aparece junto con determinadas cantidades correspondientes al complemento de puesto de trabajo, cantidades correspondientes al abono de los denominados gastos de locomoción.- TERCERO.- en el mes de Julio del año 2001, desaparecieron de los recibos salariales, el abono de los denominados gastos de locomoción, produciéndose un incremento del concepto "plus de escolta", a la vez que se disminuye el denominado plus de complemento de puesto de trabajo.- Las variaciones producidas en el año 2001, no han supuesto para los trabajadores variación en la cantidad total a abonar, cantidad que sigue siendo la cantidad pactada de 5.500.000 Ptas. anuales.- CUARTO.- En el mes de mayo del año 2002, se produce otra modificación en la estructura retributiva, suprimiéndose el denominado complemento de puesto de trabajo que se sustituye por otro concepto denominado "horas especiales". La razón de esta modificación, fue el que la mayoría de los escoltas, entendían que no todos prestaban el mismo servicio, ya que las personas a proteger, tampoco llevaban un régimen de vida idéntico.- Por tal circunstancia, los trabajadores remitían a la empresa una carta cuyo tenor literal es el siguiente:- "Pamplona, 11 de marzo de 2002, - Por medio de la presente los trabajadores abajo firmantes, todos ellos escoltas en plantilla de Segur Ibérica que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Pamplona, queremos hacer constar lo siguiente:- 1.- Que todos los trabajadores mencionados tienen un contrato firmado con la empresa que debe ser respetado por parte de ésta.

Asimismo cuando iniciaron su relación laboral con la empresa se pactaron unas condiciones de trabajo concretas y de forma verbal, que deben ser respetadas igualmente.- 2.- En reunión mantenida el 29 de noviembre de 2000 entre estos trabajadores y el Sr. Carlos Ramón en representación de la empresa, éste se comprometió a, entre otras cosas, poner dos "correturnos" para cubrir las libranzas y otro para sustituir en vacaciones. Se pactó que las pagas extraordinarias se abonarían de forma íntegra; que a partir de las 270 horas trabajadas, las restantes se pagarían como extraordinarias, etc. En cuanto a las horas de exceso, tenemos que decir que hay personal que ha realizado entre 2000 y 4000 horas de trabajo en un año y que no han disfrutado de sus descansos reglamentarios.- 3.- Por parte de la plantilla entendemos que es irrenunciable el derecho a que se nos apliquen las subidas salariales derivadas del nuevo convenio de Seguridad. No estando dispuestos a admitir que se absorban dichas cuantías, ya que estaríamos perdiendo...

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