STSJ Navarra , 4 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:312
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 239/2.004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cuatro de Marzo de Dos Mil Cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº116/03 contra la Sentencia de fecha 30-10-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº93/2003 sobre reconocimiento del derechgo a percibir el complemento de destino en la cuantía correspondiente al índice 6 y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30-10-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº93/2003 en su fallo dispone: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por......... contra el acto administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar, y declaro, la nulidad del mismo, en cuanto contrario a derecho, así como el derecho de los recurrentes a percibir el complemento de destino en la cuantía correspondiente al índice 6 con efectos de 28-10-1997. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandante opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4-3-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia de fecha 30-10-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº93/2003 que en su fallo dispone:

"Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por......... contra el acto administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar, y declaro, la nulidad del mismo, en cuanto contrario a derecho, así como el derecho de los recurrentes a percibir el complemento de destino en la cuantía correspondiente al índice 6 con efectos de 28-10-1997. Sin costas.".

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado en instancia es el relativo al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía correspondiente al índice 6 . Así la cuantía viene determinada por la diferencia entre el complemento de destino que perciben y aquel que pretenden (pues tal diferencia es la que determina la verdadera cuantía de la pretensión).

  1. - De conformidad al artículo 81.1.a) debe afirmarse que la cuantía del litigio no excede de 18.000 (3.000.000 ptas) por lo que no cabe la interposición de recurso de apelación.

  2. - A ello no obsta que en la instancia no se haya determinado la cuantía pues este Tribunal Superior de Justicia no se haya vinculado por tales determinaciones, pudiendo en cualquier momento proceder a determinar correctamente la cuantía del pleito por ser cuestión de orden público. Como ha señalado reiteradamente el T.S (S. 25-2-2002, Auto de...

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