STSJ Navarra , 26 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:84
Número de Recurso873/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 64/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 873/2002 contra la inactividad del Concejo de Arlegui consistente en el incumplimiento del art. 15 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, al no haberse procedido a la adopción de las medidas pertinentes en orden a cubrir la vacante producida en la Junta Concejil por la dimisión del anterior Presidente. siendo en ello partes: como recurrente GOBIERNO DE NAVARRA al que representa y dirige el Sr. Asesor Jurídico, y como demandado/a CONCEJO DE ARLEGUI representado y dirigido por la l Procuradora Sra. López Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2.002 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la inactividad del Concejo de Arlegui consistente en el incumplimiento del art. 15 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, al no haberse procedido a la adopción de las medidas pertinentes en orden a cubrir la vacante producida en la Junta Concejil por la dimisión del anterior Presidente.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 20 de Enero de 2.004 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. SR. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El Departamento de Administración Local tuvo conocimiento de la continuidad de D. Jose Pedro como vocal de la Junta Concejil del Concejo de Arlegui, tras su dimisión como Presidente de la misma y del nombramiento como nuevo

DIRECCION000 de D. Blas . Mediante Resolución 216/2002, de 16 de abril, del Director General de Administración Local, se requirió al Concejo de Arlegui para que adoptara, en el plazo de un mes, las medidas pertinentes en orden a cubrir la vacante producida en la Junta Concejil por la dimisión del anterior Presidente.

Transcurrido el plazo no fue atendido el citado requerimiento.

El Consejero de Administración Local, por Orden Foral 212/2002, de 5 de junio, acordó interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Concejo de Arlegui.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el súplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare que la inactividad de la Entidad Local es disconforme con el Ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 114/2014, 7 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 7 juli 2014
    ...igual forma para la atribución de las sucesivas vacantes.” La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de 26 de enero de 2004, que resolvió también sobre una renuncia a la presidencia en el Concejo de Arlegui, interpretó la normativa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR