STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:4952
Número de Recurso5320/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5320/04 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5320/04 interpuesto por DON Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Silvio en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa RAMILO, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 682/04 sentencia con fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Silvio , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa RAMILO, S.A. con la categoría profesional de director financiero y un salario mensual de 2.557,64 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Por medio de carta de carta de fecha 19-07-04, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 06-08-04 en base a los siguientes hechos: "venimos observando en los últimos meses una disminución continuada en el rendimiento normal de su trabajo, así como una falta de resultados en la gestión de actividad encomendados durante el desarrollo de su actividad laboral, todo locuaz ha conllevado la dirección de esta empresa a una pérdida de confianza en su labor profesional"./

TERCERO

Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 02-08-04, la misma tuvo lugar en fecha 13-08-04 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 24-08- 04./

CUARTO

El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 -08-92, siendo dado de baja el 31-07-95. En fecha 01 -08-95 suscribe contrato en prácticas como administrativo, siendo dado de baja el 31-07-97. Es dado de alta el 01-08-97 permaneciendo en dicha situación hasta el 31-07-98. El 01-08-98 suscribe contrato de trabajo indefinido como oficial 1 administrativo, causando baja voluntaria el 31-01-02.

Con fecha 01-02-02 suscribe contrato de trabajo indefinido con la empresa CUPIRE FADESA, S.A. como licenciado, siendo dada de baja el 01-09-03, firmando el correspondiente finiquito en donde consta como causa de la extinción la baja voluntaria. En fecha 02-09-03 suscribe con RAMILO, S.A. contrato de trabajo indefinido como director financiero, comprometiéndose la empresa a respetar la antigüedad del actor con fecha de efectos 01-08-98./ QUINTO.- El 86% de las participaciones sociales de RAMILO, S.A. son propiedad de CUPIRE FADESA, S.A., teniendo cada mercantil su propia estructura organizativa, dirección, contabilidad, sus propios trabajadores etc./ SEXTO.- La empresa consignó en el Juzgado de la suma de 23.080,59 euros en fecha 09-08-04".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Silvio , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 06-08-04 por parte de la empresa "RAMILO S.A.", a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 23.080,59 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 09-08-04, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor, condenando a la empresa "Ramilo S.A." a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 23.080,59 E, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 9 de agosto de 2004 (fecha de la consignación). Decisión judicial que es recurrida por la parte actora, que sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida y con adecuado amparo procesal, infracción de los arts. 44, 3.5, 4.2.e), 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , 1809, 1256, 6.4 y 7.1 del Código Civil manifestando su disconformidad con la antigüedad que se le computa a efectos del despido; alegando en esencia: a) que estamos ante una evidente subrogación empresarial concurriendo un grupo de empresas, al ser el 86% de las participaciones sociales de "Ramilo S.A." propiedad de "Cupire Fadesa S.A.", y que la serie de contratos de trabajo firmados por el actor sin solución de continuidad primeramente para "Ramilo S.A." y posteriormente para "Cupire Fadesa S.A." y nuevamente para "Ramilo S.A.", no rompía el nexo contractual iniciado en el año 1992, y en consecuencia su antigüedad debía declararse desde esa fecha; B) que la concatenación de contratos de trabajo, tanto de naturaleza temporal, como indefinidos, no rompe la cadena contractual, al no sobrepasar el plazo de 20 días, entre unos y...

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