STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4732
Número de Recurso3839/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3839/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3839/04 interpuesto por María Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Teresa en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado Pescanova Chapela SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 822/03 sentencia con fecha 29 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Teresa , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de Pescanova Chapela SA., desde el 1-11-70, con la categoría de Operaria. II.- En 1995 la empresa, en el seno de un proceso de reestructuración, pactó con el comité, la posibilidad de que trabajadores en edad cercana a la jubilación rescindieran el contrato con una indemnización y con la simultánea contratación de uno de sus hijos. III. La actora habló con la empresa de la posibilidad de jubilarse y que su puesto fuera ocupado por su hijo, D. Millán ; el 25-6-03 envió escrito que decía. " María Teresa , con DNI NUM000 V, como trabajadora de esa empresa, por medio el presente escrito, vengo a aportar la documentación de mi hijo Millán , con el fin de cubrir mi puesto de trabajo, al producirse vacante por jubilación, tal y como establece el convenio colectivo en el art. 11 , teniendo en cuenta que ya he tenido diversas conversaciones con usted y me ha devuelto la documentación, sin señalar el motivo por el que ha rechazado su solicitud".

IV.- En septiembre 2003 la Asesoría de CCOO. indagó ante la empresa si existía el compromiso con la actora de contratar a su hijo si ella dejaba el puesto vacante, contestándole que la oferta hecha en su día era contratar a los hijos, si eran menores de 30 años (y el hijo de la actora tenía 39 años) y que en la actualidad sólo se admitía para trabajadores de menos de 63 años, edad que ya había cumplido la actora.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de D. María Teresa , absuelvo a Pescanova Chapela SA. de las pretensiones contenidas en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, que interese se declare su derecho a que la demandada con trate a su hijo a través de un contrato indefinido para ocupar la vacante que estaría dispuesta a dejar ella, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LPL denuncia la infracción del art. 11 del convenio colectivo de Pescanova Chapela SA ., 14 y 24 CE y 90 a 96 LPL y 281 a 283 LE Civil .

SEGUNDO

La infracción que se dejó dicha ha de valorarse tomando en consideración que son HDP los fundamentales siguientes: A) la actora viene trabajando para Pescanova Chapela, SA desde 1970 como operaria. B) En 1995 la empresa, en el seno de un proceso de reestructuración, pactó con el comité la posibilidad de que trabajadores en edad cercana a la jubilación rescindieran el contrato con una indemnización y con la simultánea contratación de uno de sus hijos. C) La actora...

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