STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:4484
Número de Recurso1789/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1789/02 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1789/02 interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 707/01 se presentó demanda por Jose Augusto en reclamación de Otros extremos siendo demandado el Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Don Jose Augusto , mayor de edad, con DNI número NUM000 , es Delegado Sindical por la Confederación Intersindical Galega, C.I.G. en la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., sindicato que tiene representación en el comité de Empresa. Dicha Central Sindical tiene legalmente constituida una sección sindical en la citada empresa, ostentando el cargo de Delegado el actor. 2º.- La Empresa cuenta con un cuadro de personal que supera los 250 trabajadores. Se ejercita la presente acción en reclamación del derecho a disponer por parte de la Sección sindical de la CIG de un local adecuado para desenvolver sus actividades. 3º.- La demandada ha puesto a disposición del comité un local de unos 60 m2 aproximadamente. 4º.- Se celebró sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por DON Jose Augusto , como Delegado de la Sección sindical de la CIG, contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 8.2.c)...

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