STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4314
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 656 /2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y NAVAL S.A., representado por el Procurador D. LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTÍNEZ, contra RESOLUCIÓN DEMARCACIÓN COSTAS EN GALICIA DE 14/08/1997, CONFIRMADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS EN 28/11/2002, SOBRE SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEY DE COSTAS. Es parte como demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 8 de marzo de 1994 a las 10 horas, se realiza una observación en la cala de Bens y se señala, que los postes son para dotar de energía eléctrica a la Estación de Bombeo construida en el lugar y denunciada el 17- 2-1993.- en fecha 2 de abril de 1997 se inicia expediente y se comunica al Ayuntamiento de A Coruña, dicho expediente se termina con la resolución de fecha 22 de agosto de 1997, en donde se impone una sanción de 50.000 pesetas, así como la restitución del terreno a su estado primitivo, interpuesto recurso fue desestimado por acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Electrotécnica Industrial y Naval S.A. (Elinsa) impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 26 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Costas de Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la de 14 de agosto de 1997 de la Demarcación de Costas de Galicia por la que se impuso a la recurrente la sanción de 50.000 pesetas (300'51 euros) y restitución del terreno a su primitivo estado por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 91.2.b de la Ley 22/1988, de 28 de julio , de Costas ("la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados").

SEGUNDO

Los hechos por los que se ha seguido el expediente sancionador y se ha impuesto la sanción consisten en la colocación de un poste de hormigón para tendido eléctrico en zona de dominio público marítimo terrestre en el lugar de Cala de Bens del término municipal de A Coruña, denunciada el 6 de mayo de 1996 por el Servicio de Vigilancia de Costas, lo que dio lugar a la incoación de aquel procedimiento sancionador el 2 de abril de 1997.

Dicha instalación fue realizada en ejecución de la subcontrata con la actora para el suministro de la acometida eléctrica por parte de la entidad Cubiertas Mzov S.A., adjudicataria de la obra de saneamiento integral de Arteixo en el concurso convocado por la Xunta de Galicia.

TERCERO

Siguiendo el orden de las alegaciones esgrimidas por la recurrente, en primer lugar se funda el recurso en la prescripción de la infracción, tomando como xvdies a quo" para el cómputo del plazo de cuatro años recogido en el articulo 92 de la Ley 22/1988 el 17 de febrero de 1993 en que, según el folio 4 del expediente, se tiene conocimiento de la construcción de la estación de bombeo para cuya dotación de energía eléctrica se instaló el poste.

Sin embargo, el mencionado oficio del vigilante de Costas, obrante al folio 4 del expediente, aparte de que solamente referia aquella fecha de 17 de febrero de 1993 a la estación de bombeo, dejó constancia con claridad que el día 8 de marzo de 1994, en que se llevó a cabo la observación, la colocación de los postes estaba en ejecución y no habla finalizado, por lo que aquella fecha de 1993 no puede tomarse como día inicial para el cómputo del plazo prescriptivo teniendo en cuenta que el articulo 92 de la Ley de Costas establece que aquel plazo de cuatro años se cuenta a partir de la total consumación de la infracción. La comprobación de la total finalización de la instalación de los postes del tendido eléctrico no ha tenido lugar hasta mayo...

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