STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:4146
Número de Recurso929/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 0929-02 MGL ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0929-02 interpuesto por DON Ricardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 666/01 se presentó demanda por DON Ricardo en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACIÓN siendo demandado el TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ""1°.- Don Ricardo , mayor de edad, con DNI. número NUM000 presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social, escrito de fecha 27 de junio de 2.001, sobre reconocimiento de lagunas de cotización, relativos a los períodos de 27 de mayo de 1980 y 19 de abril de 1981, en el que estuvo de ILT. 20 de abril de 1981 a 31 de marzo de 1986 en el que estuvo en situación de invalidez provisional y el comprendido entre 26 de febrero y 18 de noviembre de 1988, en el que permaneció cobrando el subsidio de desempleo para mayores 52 años.

20.- En fecha de 24 de julio de 2001, recibió notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se le remitió vida laboral:

EMPRESARIO Misa y Costas, SA Desempleo Situac. Esp. IL In Fondo Desempleo ML Cons Desempleo Situac. Esp. IL Inem. Prest Desempleo Tot. Mayores 52 años. Extinc. Tiem SUMA DIAS GC 08 08 08 08 13 10 F. FALTA 02.07.78 01.11.78 01.02.79 01.02.80 24.07.87 18.11.88 F. BAJA 01.11.78 30.01.79 30.01.80 27.05.80 26.02.88 25.09.91

DÍAS ACRED.

123 91 364 117 218 1042 1955 Red. Por períodos superpuestos y/o redondeo períodos T. Parcial 1 Total días acreditados 1954 REGIMEN GENERAL PERÍODOS EN ALTA A LA FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME. 05.02.2001.

Régimen general y/o RE. Minería del Carbón 1954. Suma 1954. (Reducción por períodos superpuestos y/o redondeo períodos T. Parcial). Suma Total (5 años 4 meses 8 días) 1954. Total General (5 años 4 meses 8 días) 1954. 3°.- Formuló reclamación previa con fecha 30 de julio de 2001, en cuyo escrito se reclamaba el período comprendido entre el 31 de enero de 1981 al 19 de abril de 1981, y el comprendido entre el 26 de febrero a 18 de noviembre de 1988".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción alegada de falta de acción, por acción meramente declarativa, debo desestimar y desestimo la demanda planteada por DON Ricardo , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de reconocimiento de periodos cotizados, instando - por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación ordinal segundo de los HDP, y denunciando - vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 24 CE . Para la adecuada resolución de la litis, fijaremos los puntos fundamentales: (a) el recurrente (nacido el 11/12/31) presentó un escrito ante la TGSS sobre reconocimiento de lagunas de cotización; (b) la TGSS le remitió el 24/07/01 su vida laboral; y (c) demanda solicitando que en su vida laboral se incluyan determinados periodos.

2.- Con respecto al primero de los motivos revisorios, no podemos acceder a la modificación interesada, pues tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ Galicia 18/05/00 R. 4857/98, 15/06/00 R. 1117/97, 13/07/00 R. 3217/00, 13/07/00 R. 253/97, 03/11/00 R. 4435/00, 12/01/01 R. 3357/97, 23/02/02 R. 2956/98, 18/05/02 R. 5419/98, 14/09/02 R. 4295/01 y 14/09/02 R. 4295/01), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley (STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso - la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e...

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