STSJ Galicia , 8 de Julio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3997
Número de Recurso1929/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1929/03 SGP Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a ocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1929/03 interpuesto por el codemandado D. Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE (GRADO), siendo demandado D. Rodolfo , CONSTRALVI SL., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 723/02 sentencia con fecha treinta de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Rodolfo , mayor de edad, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , por venir trabajando por cuenta de Constralvi SL., como Oficial 2ª Albañil; la Empresa tenía asegurado el riesgo de accidente laboral con la Mutua Gallega./ II.- El día 7-3-00 sufrió el trabajador codemandado un accidente al caer el andamio, pasando a la situación de IT. por accidente de trabajo, por fractura abierta grado II conminuta de calcáneo izdo./ III.- Iniciado expediente de valoración de las secuelas, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al trabajador en situación de 1.PTotal para su profesión habitual./ IV.- El estado del trabajador codemandado, es el siguiente: Antec de I.Q. hernia discal L5-S1 en 1992. Tras accidente IQ. limpieza fiedrich y reconstrucción herida cara interna de calcáneo, y osteosíntesis; luego inmovilización. En septiembre 2000 artrodesis subastragalina de pie izdo; el 22-9-00 ingresó por tromboembolismo pulmonar múltiple secundario a trombosis venosa en MII, estuvo a tto con Sintrom; gammagrafia de perfusión pulmonar (2-11-01) normal. Alega limitación funcional, dolor e inflamación. Exp. no datos de trombosis profunda actual, no varices, no edemas, pulso pedio izdo (+).

Cicatriz 6 cm en maléolo interno y de 9 cm en reg submalolar y tarso externo. Cicatriz 9 cm en cresta ilíaca de 30,5 cm en dcha y 33 cm, inflamación a nivel de maleolo interno, molestias referidas a la palpación submaleolar externa. Disminución del arco plantar (aplastamiento); movilización pasiva tobillo izdo, se objetiva tope a la flexión plantar y a la inversión- eversión (inversión abolida, eversión limitada en últimos grados). Flexión dorsal limitada en últimos grados, flexión plantar limitada en un 50% del arco de movimiento. Rx: osteopenia difusa, no se aprecia anomalías en la articulación, pérdida de altura del calcáneo con deformidad del mismo e irregularidad de sus contornos./ V.- La base reguladora es de 27,65 euros diarios./ VI.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA Seguridad Social N° 201), declaro a D. Rodolfo , en situación de invalidez permanente parcial, para su trabajo habitual, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 19.908 euros, a cuyo pago condeno a la MUTUA GALLEGA, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien condeno, así como a D. Rodolfo a estar y pasar por tal declaración; se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a CONTRALVI SL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el codemandado D. Rodolfo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador codemandado Don Rodolfo , fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total en vía administrativa a cargo de la Mutua Gallega, y disconforme ésta con dicha calificación, tras agotar la vía administrativa previa, interpuso demanda solicitando la revocación de la resolución administrativa dictada por el INSS, por considerar que las secuelas del actor tan solo eran constitutivas de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables según el Baremo núm. 90 de la Orden Ministerial de 16 de enero de 1.991 , o subsidiariamente, constitutivas...

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