STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3642
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 112-02 MGL ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a 17 de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 112-02 interpuesto por DON Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 379/01 se presentó demanda por DON Luis Enrique en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor nacido en fecha 29 de marzo de 1941 solicitó en fechag 29 de marzo de 2001 pensión de jubilación que, por Resolución del INSS de fecha 30 de marzo de 2.001, fue estimada y en la que se fijó una Base reguladora de 233.874 ptas y un porcentaje del 60%. Contra la misma se interpuso al preceptiva reclamación previa en vía gubernativa solicitando se le reconozca su pensión en la cuantía equivalente al 65% de su base reguladora lo que fue desestimado a medio de Resolución de fecha 13 de junio de 201 agotando con ello la vía administrativa. 2.- El actor prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU desde el 25.11.1964 hasta el 1.8.97 en que causó baja al acceder a la situación de prejubilación. Acredita más de 40 años de cotización y reúne la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967. 3.- La cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios del plan de prejubilación de la Empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de pensión de jubilación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del artículo 37 CE, de la DT 3ª.LGSS y de la DT 2ª.2.h) RD 1647/97 , al entender que el cese en la empresa se...

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