STSJ Galicia , 3 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3462
Número de Recurso6597/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6597/01 MSM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a tres de junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6597/01 interpuesto por D. Bernardo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo en reclamación de accidente siendo demandado INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA CYCLOPS CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES CANO SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 204/01 sentencia con fecha veinte de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora, con DNI. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General habiendo prestado servicios para la Empresa Construcciones y obras civiles Cano SL. desde el 26

de mayo de 1994 ocupando la categoría de Oficial 1ª albañil./ 2.- habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2000, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido el 14 de enero de 2001 para su profesión habitual con una Base Reguladora de 155.125 ptas./ 3.- Contra dicha Resolución interpuso la Mutua reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnado la Base Reguladora y por resolución de fecha 7 de marzo de 2001 se estimo la Reclamación Previa estableciendo un Base Reguladora de 1.698.134 ptas./ 4.- La Empresa demandada cotizó por el trabajador demandante la cantidad total de 1.824.400 ptas por el período de septiembre de 1999 a 31 de agosto de 2000. Por el período de enero a diciembre de 1999, ambos inclusive, la Empresa cotizó por el trabajador la cantidad total de 1.688.800 ptas.

En el año 1999 el actor trabajó efectivamente 198 días./ 5.- El actor percibió el plus de asistencia por importe de 163.039 ptas de enero a diciembre de 1999. Por el plus de transporte en el período de enero a diciembre de 1999 percibió los siguientes importes año 1999plus transporte enero13.122 ptas febrero13.851 ptas marzo15.309 ptas abril13.851 ptas mayo5.832 ptas junio14.580 ptas julio16.038 ptas agosto2.916 ptas septiembre14.586 ptas octubre11.106 ptas noviembre13.260 ptas diciembre4.641 ptas TOTAL139.092 ptas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando parcialmente la pretensión de la demanda interpuesta por D. Bernardo debo declarar y declaro que la Base reguladora de la prestación de IPT reconocida al actor asciende a 1.758.943 ptas anuales (146.579 ptas al mes) revocando en tal sentido la Resolución impugnada condenando a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS.), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE...

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