STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2004:3370
Número de Recurso5623/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5623/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha, dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5623/2001 interpuesto por Lina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 84/01 se presentó demanda por Lina Y OTRO en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSS y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Andrés , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 20-2- 68, sordomudo de nacimiento, solicitó pensión de orfandad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue denegada por ser mayor de 21 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante. 2º.- Contra tal resolución se formuló reclamación previa, que fue también desestimada por resolución de 12-2-01. 3º.- El demandante presenta certificación del EVO por el que se le reconoce una minusvalía del 65%, por hipoacusia neurosensorial bilateral; por ello percibió pensión de la Xunta hasta 1992, en que pasó a trabajar como soldador en empresa de impresión. En marzo de dicho año sufrió accidente laboral en la mano izquierda, a causa del cual se le concedió una incapacidad total, dejando de percibir la pensión de la Xunta. 4º.- El Informe Médico de Síntesis, es del tenor siguiente: Paciente con severa dificultad de comunicación pero con probada capacidad de ganancia por lo que no se puede calificar como no apto laboralmente. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su informe propuesta con fecha 11-10-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que desestimando las demandas formuladas por Dª. Lina y D. Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega y Policlínico Vigo, SA. (POVISA), debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de las demandas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre Orfandad, se alza el recurso interpuesto por el beneficiario y, con correcto amparo procesal, en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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